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Aprobarán diputados leyes secundarias judiciales en el Pleno

Realizarán en San Lázaro dos sesiones: una para dar trámite a las leyes secundarias de la reforma judicial, otra para aprobarlas.

Los candidatos tendrán entre el 5 y el 24 de noviembre para inscribirse en el proceso.
Los candidatos tendrán entre el 5 y el 24 de noviembre para inscribirse en el proceso.Créditos: Cuartoscuro.
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La Cámara de Diputados discutirá en el Pleno, las leyes secundarias de la reforma judicial, aprobadas en la Comisión de Justicia este domingo 13 de octubre.

En una sesión vespertina, convocada en modalidad semipresencial, el bloque mayoritario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y aliados no requerirán un solo voto por parte de la oposición para sacar adelante los ordenamientos.

Debatirán los proyectos de reformas a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de juzgadores. Para llevar al Pleno ambos temas, la Cámara realizará una primera sesión en la cual se dará el trámite de declaratoria de publicidad.

¿Qué dice Monreal sobre aprobación de leyes reglamentarias de reforma judicial?

En redes sociales y luego de encabezar la reunión de la Junta de Coordinación Política del recinto, el diputado presidente de ese organismo de gobierno, Ricardo Monreal, reafirmó el hecho.

“En la Junta de Coordinación Política de la @Mx_Diputados acordamos sesionar hoy para discutir y, en su caso, aprobar las leyes reglamentarias de la reforma al Poder Judicial. El miércoles realizaremos sesión solemne, con motivo del bicentenario del primer Congreso Constituyente”, añadió en su cuenta en la red social X, antes Twitter, @RicardoMonrealA

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales

Las modificaciones a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, refrendan que el nuevo modelo de justicia se conformará a través de la elección de los juzgadores, incluyendo ministros de la Corte, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como magistrados de circuito y jueces de distrito.

Establecen las normas para la participación de la ciudadanía en las elecciones judiciales. Contempla las reglas para la emisión de la convocatoria y postulación de candidatos a juzgadores, la organización de la elección, como se llevará a cabo la propaganda para que den a conocer sus propuestas, la realización de encuestas y sondeos de opinión, así como la elección por los distintos circuitos judiciales.

Prevé normas para la instalación de casillas, la elaboración de boletas y materiales electorales, las tareas de observación electoral, el uso de tiempos en medios de comunicación para la difusión de los distintos candidatos, actividades del Instituto Nacional Electoral (INE) para llevar a cabo el proceso electoral, así como disposiciones de fiscalización.

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¿Hasta cuándo se deben entregar las listas de candidaturas a elegir en 2025?

Plantea los plazos a cumplir por las distintas instituciones involucradas en la realización de la elección judicial. Señala que el Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los tres Poderes de la Unión para integrar los listados de candidaturas, a más tardar este miércoles 16 de octubre de este 2024.

Indica que los Comités de Evaluación de aspirantes en cada uno de los Poderes, se instalarán a más tardar el 31 de octubre de este año. Los Comités tendrán hasta el 4 de noviembre para publicar las convocatorias de participación en la evaluación y selección de aspirantes.

Los candidatos tendrán entre el 5 y el 24 de noviembre para inscribirse en el proceso. Los Comités deberán verificar que los inscritos cumplan con los requisitos de elegibilidad, a más tardar el próximo 14 de diciembre.

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El día siguiente, el 15 de diciembre, deberán publicar la lista de personas que hayan cumplido con ese filtro. Los Comités tendrán hasta el 31 de enero de 2025, para realizar la evaluación de idoneidad de los aspirantes.

Las selección de los mejores perfiles y la emisión de la lista correspondiente tendrá como fecha límite el 4 de febrero de 2025.

En cuanto los Poderes de la Unión emitan los listados de los finalistas del proceso, los regresarán a los Comités de Evaluación, que seleccionarán a los candidatos, por sorteo. Esto tendrá que ocurrir a más tardar el 6 de febrero de 2025.

Los Poderes tendrán que aprobar las listas definitivas de aspirantes y enviarlas al Senado de la República a más tardar el próximo 8 de febrero.

El Senado remitirá las listas finales al INE, a más tardar el próximo 12 de febrero de 2025.

Ley del Sistema de Medios de Impugnación

Las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, establecen que si bien el juicio de inconformidad procederá para impugnar las decisiones de las autoridades electorales, si estas violan las normas constitucionales o las leyes, los medios de impugnación no podrán suspender las resoluciones impugnadas.

Prevé que la elección judicial puede ser impugnada a través de juicios de inconformidad. Las inconformidades deberán ser atendidas en la Sala Superior del Tribunal Electoral. Cuando lo impugnados sean los propios magistrados electorales, la instancia que resolverá será la Corte.

Los candidatos a juzgadores podrán impugnar con juicios de inconformidad, la elección respectiva. Las impugnaciones deberán promoverse a más tardar, cuatro días después de que el INE lleve a cabo la declaratoria de resultados.

El juicio electoral procederá para impugnar los actos y resoluciones que limiten el derecho de ser votados en la elección judicial. Los únicos que podrán promover juicio electoral en esa materia, será quienes acrediten el interés jurídico como candidatos.

Quienes impugnen tendrán sólo tres días para llevar a cabo ese proceso, a partir del día siguiente al que hayan sido notificados o tengan conocimiento de la resolución correspondiente.

En el juicio electoral no se podrán ofrecer o aportar pruebas, a menos que se trate de casos extraordinarios de pruebas supervenientes.