La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de la Unión expedir, en el menor tiempo posible, la ley general en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal, tal y como se le ordenó en la reforma constitucional del 2017.
Por unanimidad, la Segunda Sala del máximo tribunal concedió el amparo a la asociación civil “Profesionistas en Defensa del Estado de Derecho”, la cual denunció que los legisladores incurrieron en una omisión al no emitir dicha norma, misma que permitiría a las partes en un litigo administrativo o civil, negociar un acuerdo que satisfaga su reparación de daños, sin necesidad de un juicio.
Las y los ministros resolvieron que el Congreso de la Unión excedió el plazo de 180 días que se estableció en el artículo segundo transitorio del decreto de reformas publicado el 5 de febrero de 2017.
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Los juzgadores explicaron que los artículos transitorios de un decreto de reforma forman parte integral de la Constitución, pues en ellos se precisan los lineamientos provisionales o de tránsito para el funcionamiento de la norma.
Por lo que, si en el artículo segundo transitorio del decreto de reforma constitucional se estableció un plazo para expedir la legislación general, se trata de un mandato expreso para el Congreso de la Unión.