ALTO TRIBUNAL

SCJN: aerolíneas deben indemnizar a pasajeros afectados por sobreventa de vuelos

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional una porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros afectados por sobreventa de vuelos.
Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros afectados por sobreventa de vuelos.Créditos: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las aerolíneas que sobrevendan vuelos tienen que indemnizar a los pasajeros a los que se les niegue el abordaje y pierdan conexiones en todos los casos, incluso si los compensan con alojamiento en un hotel, alimentos y transporte desde y hacia el aeropuerto.

La Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional una porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil (LAC), que establece tres escenarios de compensación para pasajeros que pierden un vuelo por sobreventa de la aerolínea.

Asimismo, establece una indemnización de por lo menos el 25 por ciento del valor del boleto en caso de que el pasajero elija el reintegro de su pasaje o la reprogramación de su vuelo en una fecha que le convenga.

No obstante, una mayoría de tres ministros sostuvo que esta distinción es inconstitucional, pues excluye a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea.

La Corte devolvió el expediente a tribunales para que se revise de nuevo el caso, y se fije la indemnización que deberá pagar Air France a la familia de Luis Miguel Beltrán, la cual fue excluida, en septiembre de 2017, de un vuelo de París a Barcelona que fue sobrevendido, por lo que perdieron sus conexiones Barcelona-Londres y Londres-Ciudad de México, y pagaron 51 mil pesos para nuevos boletos.

Al no tener cuatro votos, el criterio de este fallo no será obligatorio para los jueces, pero puede ser invocado por otras personas que intenten demandas similares.