CICLO ESCOLAR 2023-2024

SEP incumple suspensión contra libros de texto; clasifica la información

La jueza agregó que las autoridades no han garantizado un procedimiento participativo donde intervengan los gobiernos y especialistas en la materia educativa.

Determinan que la SEP no cumplió con suspensión sobre libros de texto.
Determinan que la SEP no cumplió con suspensión sobre libros de texto.Créditos: Cuartoscuro
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Una jueza de distrito resolvió que la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Comisión Nacional de Libros de Texto (Conaliteg) incumplieron con la suspensión definitiva que le concedió a la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF) para que la impresión de los libros de texto de primaria para el ciclo escolar 2023-2024, se realice conforme a los programas y planes que sean aprobados.

Yadira Elizabeth Medina Alcántara, titular del Juzgado Tercero de Distrito en materia Administrativa, dio a conocer que las autoridades educativas reconocieron que no han publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el programa de estudios del próximo ciclo escolar.

Además, de que clasificaron como información reservada y confidencial los programas y planes de estudios, lo que evidencia que no han permitido la participación de los actores sociales involucrados en la educación.

Asimismo, la impartidora de justicia dio a conocer que la SEP y la Conaliteg se encuentran realizando las gestiones a fin de imprimir los libros de texto gratuito que serán utilizados en el nuevo ciclo escolar, sin que se hayan publicado o se haya permitido su consulta a los docentes y demás actores sociales involucrados en este tema.

Agregó que las autoridades no han garantizado un procedimiento participativo donde intervengan los gobiernos estatales y los especialistas en la materia educativa en lo concerniente a la determinación de los programas de estudio y en la selección de los libros de texto.

Medina Alcántara dio un plazo de tres días, contado a partir de la notificación, para que la SEP y la Conaliteg realicen los trámites tendientes a dar cumplimiento a la suspensión definitiva.

En caso de no acatar la orden, se dará vista al Ministerio Público de la Federación, para los efectos del artículo 262, fracción III de la Ley de Amparo, el cual establece que se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable, no obedezca un auto de suspensión debidamente notificado, independientemente de cualquier otro delito en que incurra.