POLÍTICA

SCJN admite impugnación del INAI contra resolución de Loretta Ortiz

La ministra señaló que 'no resulta jurídicamente posible' conceder la medida cautelar.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la impugnación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) a la resolución de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien el 24 de abril este año rechazó otorgar la suspensión para que el instituto pudiera sesionar con cuatro comisionados.

El recurso de reclamación fue turnado al ministro Javier Laynez Potisek, quien tendrá a su cargo el proyecto de resolución.

Cabe recordar que Ortiz Ahlf argumentó que le negó la suspensión al INAI porque no existe un “motivo válido” para desaplicar el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP).

El INAI solicitó al alto tribunal realizar una interpretación conforme de dicho artículo para que pudiera sesionar válidamente con cuatro comisionados y no con cinco como establece la norma.

En caso de que la Corte no estime procedente dicha solicitud, el órgano de transparencia pidió desaplicar el artículo 33 de la LFTAIP, en aras de garantizar su operatividad, así como para preservar la materia del juicio y evitar que se generen daños irreparables a la sociedad.

No obstante, la ministra desestimó los argumentos del INAI y señaló que “no resulta jurídicamente posible” conceder la medida cautelar, ya que el artículo 33 no admite otra manera de “desentrañarlo que no sea el delimitar la actuación del INAI a sesionar únicamente si cuenta con cinco integrantes como mínimo”.

Indicó que tampoco tiene cabida la interpretación, toda vez que dicho precepto, además de constituir una norma de carácter general, no fue impugnado, pues el único acto que se reclama es la omisión del Senado para nombrar a los comisionados faltantes.