JUSTICIA

Juez ordena a FGR determinar si va a ejercer acción penal contra Tomás Yarrington

Al exgobernador de Tamaulipas se le acusa de delitos de contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Tomás Yarrington, exgobernador de Tamaulipas.
Tomás Yarrington, exgobernador de Tamaulipas.Créditos: Foto: Especial
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Un juez federal le concedió el amparo al exgobernador de Tamaulipas, Tomas Yarrington Ruvalcaba, para el efecto de que la Fiscalía General de la República (FGR) determine si va a ejercer o no la acción penal en su contra por los delitos de contra la salud y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

En su resolución, la cual ya fue impugnada ante un tribunal colegiado, el impartidor de justicia argumentó que no se “justifica la pasividad del Ministerio Público para integrar la averiguación previa que inició hace más de 14 años”.

El 7 de enero de 2009, la entonces Procuraduría General de la República (FGR) inició la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDCS/12/2009 en contra de Yarrington Ruvalcaba, así como de los empresarios Napoleón Rodríguez de la Garza y Eduardo Rodríguez Berlanga, quienes presuntamente forman parte de una red que ocultó el dinero que el Cártel del Golfo le pagó a Tomás Yarrington y a su sucesor Eugenio Hernández Flores a cambio de protección; recursos que habrían servido para financiar sus campañas políticas, así como para adquirir bienes e inmuebles, y abrir compañías, tanto en Estados Unidos como en México.

La indagatoria inició tras las declaraciones que hicieron testigos protegidos identificados como Ángeles, Óscar y El Pitufo, ex integrantes de la organización criminal.

De acuerdo con el expediente, del 7 de enero del 2009 a la fecha, la Unidad Especializada en Investigación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y de Falsificación o Alteración de Moneda de la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada (FEMDO) sólo ha realizado las siguientes diligencias: el 12 de noviembre de 2021, giró el oficio UEIORPIFAM/EIL2/301/2021, al director Jurídico del Instituto Registral y Catastral de Tamaulipas, a efecto de que proporcionara copia certificada del folio electrónico correspondiente a “Mi radio de Matamoros” e informara las empresas, sociedades mercantiles y/o asociaciones civiles, en las que se encontraran relacionados como accionistas, socios, apoderados y representantes legales los implicados en este caso.

En esa misma fecha también se envió el comunicado UEIORPIFAM/EIL2/302/2021, a la Coordinación de Servicios Periciales de la FGR, a fin de que se nombrara un perito que realizara la traducción de los documentos enviados por la Corte de Apelación de París por conducto del Ministerio de Justicia de Francia; dictamen que fue emitido el 24 de enero de dos mil veintidós, por oficio con número de folio 69356.

Por este motivo, el juez de distrito resolvió concederle la protección de la justicia federal al exmandatario tamaulipeco, ya que “la autoridad ministerial no ha realizado acciones tendientes a continuar con la investigación de los hechos; mucho menos ha realizado pronunciamiento alguno respecto a los motivos o justificación alguna, por los que no lo ha hecho”.

Indicó que las acciones realizadas por la representación social “han resultado insuficientes, lo cual denota pasividad en su actuar y esto obstaculiza la rápida y eficaz integración para determinarla”, lo que viola el derecho de un acceso efectivo a la justicia, ya que deja al quejoso en estado de incertidumbre sobre los resultados arrojados en la indagatoria instaurada en su contra.

El juzgador puntualizó que en un estado de derecho no puede admitirse que la autoridad aplace indefinidamente la investigación, que por ley le corresponde realizar.

Finalmente, explicó que, una vez que cause ejecutoria la sentencia de amparo, la FGR contará con un plazo de 60 días hábiles para llevar a cabo las gestiones que resulten eficaces para allegarse de pruebas pertinentes y ordenar las diligencias que estime necesarias para la integración de la indagatoria.

Una vez cumplido con lo anterior, deberá pronunciarse sobre la determinación de la averiguación previa y caso de estar imposibilitada para emitir el pronunciamiento acerca del ejercicio o no ejercicio de la acción penal, deberá justificar de manera fundada y motivada la razón.

En caso de que aún estén pendientes de practicar diligencias adicionales, tendrá que exponer de manera fundada y motivada las razones que sustentan su decisión.