POLÍTICA

Aprueban diputados en comisiones freno a terapias de conversión

Penas de 2 a 6 años de cárcel y multas de mil a 2 mil UMA a quien aplique, realice, obligue y pague cualquier tipo de tratamiento para “conversión” de la orientación, identidad sexual y expresión de género.

Cámara de Diputados.
Cámara de Diputados.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

En la Cámara de Diputados, avanzó en comisiones una reforma al Código Penal Federal y la Ley General de Salud, que prohíbe las terapias de reorientación sexual, también conocidas como “Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género" (Ecosig).

El proyecto señala que serán sancionados con 2 años y hasta con 6 años de cárcel, y con multas de mil a 2 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima, la orientación sexual, la identidad o expresión de género de una persona.

El dictamen agrega que las penas se duplicarán, cuando las personas a las que se pretenda someter a ese tipo de terapias, sean menores de edad, adultos mayores y tengan alguna discapacidad.

Los cambios aprobados con 56 votos a favor, uno en contra y 9 abstenciones, serán turnados a la Mesa Directiva del recinto, para su programación a debate en el Pleno.

Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género

Los cambios al Código Penal Federal, reconocen los “delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas”.

Cuando el padre, madre o tutor de la víctima cometa esas conductas, también se harán acreedores de una amonestación o apercibimiento de un juez.

Las sanciones también serán del doble, cuando los autores del ilícito tengan relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique la subordinación de la víctima.

También para quien aprovechando puestos públicos, incurran en esas acciones; y para quienes utilicen violencia física, psicológica o moral contra la víctima.

Cuando los infractores tengan relación laboral con las víctimas o sean funcionarios públicos, serán destituidos del puesto e inhabilitados para ejercer similares funciones, por el mismo tiempo que el equivalente a la pena de prisión.

Añade que para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad con las terapias de conversión, se deberán solicitar dictámenes.

Si el Ministerio Público no cumple con ese elemento, será sancionado conforme al Código Penal.

Cuando el sentenciado se niegue o no pueda garantizar atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado deberá proporcionar esos servicios a la víctima.

Médicos que intervengan en terapias de conversión.

El proyecto aprobado indica que los profesionales, técnicos o auxiliares en salud y relacionados con prácticas médicas que apliquen o intervengan en esas terapias, serán sancionados conforme al artículo 209 Ter del Código Penal Federal, es decir, de acuerdo al daño ocasionado, lo cual se determinará a través de dictámenes técnicos que sean necesarios.

Asimismo, serán suspendidos del ejercicio profesional, de uno a 3 años.