TRIBUNAL ELECTORAL

TEPJF propone confirmar resolución que impide a Carla Humphrey buscar presidencia del INE

El magistrado presidente Reyes Rodríguez señala que son infundados los planteamientos de la actual consejera del Instituto Nacional Electoral.

Carla Humphrey, consejera del INE.
Carla Humphrey, consejera del INE.Créditos: Cuartoscuro
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El presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Reyes Rodríguez Mondragón, dio a conocer su proyecto de resolución en el que propone confirmar la determinación del Comité Técnico de Evaluación con la que declaró que la consejera Carla Humphrey Jordan está impedida para buscar la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE).

Al respecto, el juzgador argumenta que permitir que una consejería en funciones participe en un proceso de designación posterior rompe con la certeza del diseño constitucional de la renovación escalonada del Consejo General del INE, aunque su participación sea con la aspiración de acceder a la consejería que preside el órgano, pues de resultar electa, quedaría vacante la consejería que ostenta en este momento, lo cual haría necesario un proceso extraordinario de designación.

Por otra parte, agregó, si se designara a la actora como presidenta solo por el periodo para el cual fue originalmente designada como consejera, la presidencia quedaría vacante a partir del 26 de julio de 2029, lo cual también implica un desfase en el diseño de renovación de las consejerías del órgano electoral establecido por el poder reformador de la Constitución.

Rodríguez Mondragón señala que son infundados los planteamientos de Humphrey Jordan, ya que los cargos de consejería electoral y la consejería para la Presidencia son equiparables para el impedimento de reelección, pues ambas integran el máximo órgano de decisión del INE y ejercen las funciones sustanciales de la función electoral.

Indica que la prohibición de reelección busca garantizar la pluralidad en los perfiles de las personas que integran la autoridad electoral y en su renovación periódica, por ende, la renovación debe aplicar para todas las consejerías que participan en el Consejo General del INE.

Finalmente, menciona que el impedimento de reelección no transgrede el derecho de la actora a acceder a una función pública, pues este derecho está sujeto a requisitos.