POLÍTICA

Refuerzan diputados federales medidas contra la violencia vicaria

Completan en San Lázaro la aprobación de normas que tipifican la “violencia a través de interpósita persona”, cometida utilizando a terceros

Cámara de Diputados.
Cámara de Diputados.Créditos: Cuartoscuro
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La Cámara de Diputados aprobó reformas para reforzar las medidas contra la llamada “violencia vicaria”, la que se comete contra la mujer utilizando a terceros, usualmente a los hijos.

En el Pleno, por unanimidad de 452 votos a favor, los congresistas aprobaron reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de violencia y a los códigos Civil y Penal federales, para definir de manera más clara y tipificar como delito la “violencia a través de interpósita persona”, en la que se utiliza a otras personas para causar un daño en especial a la mujer.

El proyecto aprobado en San Lázaro y que ya había avanzado en el Senado de la República, será turnado al Ejecutivo Federal para su publicación oficial.

Refiere que la “violencia a través de interpósita persona” es “cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora”.

El concepto aplicará cuando la persona agredida no cohabite en el mismo domicilio.

Las sanciones para quienes cometan esas faltas, se incrementarán hasta en un tercio.

Las conductas que caracterizarán ese delito, agrega la reforma, serán amenazas con causar daño a las hijas e hijos; con ocultar, retener, sustraer a hijas o hijos fuera del domicilio o de su lugar de residencia habitual.

También, el uso de los hijos e hijas para obtener información sobre la madre, promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijos e hijas contra la madre.

De igual modo, se considerará “violencia a través de interpósita persona”, cuando se incite o fomente actos de violencia psicológica que descalifiquen a la figura materna, afectando el vínculo entre madre e hijos.

El concepto aplicará para acciones de ocultar, retener, sustraer a hijas o hijos, familiares o personas allegadas.

Asimismo, se configurará ese tipo de violencia cuando se promuevan acciones legales a partir de hechos falsos o inexistentes, para obtener la guarda, custodia, cuidados y atenciones de los hijos u otros familiares, así como para ocasionar la pérdida de la patria potestad de hijos en común.

El condicionamiento del cumplimiento de las obligaciones alimentarias con hijos e hijas y las mujeres, también será violencia a través de interpósita persona.

Cuando esas conductas se presenten, dicen los cambios, el Estado tendrá la responsabilidad de proteger a la mujer y garantizar sus derechos, incluso si los hijos viven, se encuentran o residen en el extranjero.

La presidenta de la Comisión de Igualdad e integrante de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Julieta Vences indicó que la reforma facultará a los poderes legislativos en el orden Federal y estatal, a tipificar el tipo de violencia señalada.

Deberán establecer que esas faltas, serán tomadas como causales de divorcio, pérdida de patria potestad y restricción del régimen de visitas, como impedimento para acceder a la guardia y custodia de niñas, niños y adolescentes.

“Se mandata a los congresos locales para que en sus marcos jurídicos establezcan que cuando un agresor sentenciado pierda este derecho a la patria potestad, este derecho de ninguna manera pueda recuperarse”, enfatizó.

El proyecto también precisa la definición de “violencia familiar”.

Caerá en ese entendido, el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier miembro de la familia, dentro o fuera del domicilio familiar.