POLÍTICA

TEPJF revoca acuerdo del INE que ordenaba a Sheinbaum eliminar publicaciones de redes sociales

Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral aprobó el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien propuso declarar fundados los agravios de los representantes de Morena.

La Sala Superior del órgano jurisdiccional aún no emite una resolución sobre el acuerdo del INE con el que le ordenó a la exjefa de Gobierno suspender sus giras.
La Sala Superior del órgano jurisdiccional aún no emite una resolución sobre el acuerdo del INE con el que le ordenó a la exjefa de Gobierno suspender sus giras.Créditos: Cuartoscuro
Escrito en NACIONAL el

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo que aprobó el pasado 3 de octubre de este año la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), mediante el cual ordenó a la aspirante presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum Pardo, eliminar las publicaciones que hizo en redes sociales para difundir los eventos que realizó en Chiapas, Sonora, Sinaloa y Oaxaca, los días 21, 22, 23 y 24 de septiembre como parte de su gira la “Esperanza nos une”.

Cabe precisar que la Sala Superior del órgano jurisdiccional aún no emite una resolución sobre el acuerdo del INE con el que le ordenó a la exjefa de Gobierno suspender sus giras, por lo que la medida cautelar aún está vigente.

Por mayoría de votos, el TEPJF aprobó el proyecto del magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien propuso declarar fundados los agravios de los representantes de Morena, quienes argumentaron que la autoridad electoral motivó indebidamente su determinación de adoptar las medidas cautelares, porque concluyó de manera preliminar que los eventos objeto de la denuncia fueron abiertos a la ciudadanía en general, sin tomar en cuenta todos los elementos del expediente y el contexto del caso.

Asimismo, refirió que los eventos fueron convocados por Morena, además de que se trataron de actos partidista con cargo a las prerrogativas de dicho partido político y que tuvieron como finalidad la firma de acuerdos de unidad para la transformación, así como la promoción de los valores del partido.

Agregó que no existen mayores elementos para considerar que se trató de un evento abierto al público o en el que se hubiera convocado a la ciudadanía en general.

Los magistrados dejaron en claro que esta determinación no autoriza a las y los actores políticos a actuar de manera contraria a derecho, pues es fundamental que su actuación se guíe por las disposiciones constitucionales y legales que garantizan la equidad en la contienda, por lo que, en caso de que incurran en alguna infracción, se deberá llegar a la determinación correcta de la responsabilidad y sus consecuentes sanciones.