JUSTICIA

SCJN rechaza dejar sin efecto la entrega del Ángel de la Independencia al GCDMX

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso la alcaldesa en Cuauhtémoc, Sandra Cuevas para impugnar dicha acta.

La SCJN deja sin efecto el acta de entrega al GCDMX por parte de la SHCP del Ángel de la Independencia.
La SCJN deja sin efecto el acta de entrega al GCDMX por parte de la SHCP del Ángel de la Independencia.Créditos: Foto: Cuartoscuro.com
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó dejar sin efecto el acta del 15 de septiembre de este año, mediante la cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hizo la entrega física, jurídica y administrativa de manera provisional del Ángel de la Independencia al Gobierno de la Ciudad de México (GCDMX).

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso la alcaldesa en Cuauhtémoc, Sandra Cuevas Nieves para impugnar dicha acta, al argumentar que invade la autonomía de organización política y administrativa respecto a las actividades de posesión, custodia, conservación, mantenimiento y difusión.

En el escrito, la servidora pública solicitó la suspensión para el efecto de que la alcaldía Cuauhtémoc mantenga la posesión de la Columna de la Independencia, incluyendo el mirador y el mausoleo, la cual mantenía desde el 16 de septiembre de 1998.

Mencionó que la entrega del monumento al GCDMX provoca una afectación en la gobernabilidad de la demarcación, pues a través de inseguridad jurídica, el gobierno capitalino toma decisiones que van en contra de los procedimientos de ley y de la autonomía de la alcaldía en cuanto a su administración pública.

No obstante, el ministro Alcántara Carrancá rechazó otorgarle la suspensión, ya que la medida cautelar no puede tener por efecto reconocer o constituir, aún de manera provisional, la entrega del Ángel de la Independencia a la alcaldía.  

El juzgador le concedió la suspensión a la demarcación sólo para el efecto de que las actividades consistentes en el cuidado, mantenimiento y preservación, así como las demás que se estaban llevando a cabo, respecto de la Columna de la Independencia continúen a favor de la autoridad que las tenía a su cargo, hasta antes de la emisión del acta impugnada, ello con el fin de evitar un daño mayor a la sociedad.