VIOLENCIA DIGITAL

“Sextorsión” debe ser clasificada como delito de “violencia digital”, piden diputados

Sancionar como violencia digital, los chantajes, extorsión y amenazas con difundir, vender o distribuir material íntimo sexual sin autorización y con fines de lucro.

Violencia digital
Violencia digital Créditos: Pixabay
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El delito de violencia digital, previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe ampliarse, para integrar la conducta identificada como “sextorsión”, plantearon integrantes de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en la Cámara de Diputados.

Las diputadas y diputados promoventes, señalaron que la “sextorsión” consiste en “chantajear”, amenazar y extorsionar a terceros, con la difusión, distribución o comercialización de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual, sin autorización y con el fin de obtener beneficio económico o lucro.

Lo anterior, de acuerdo con la definición que ha establecido la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Violencia digital y mediática

El artículo 10 Quáter de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la violencia digital y mediática.

Puntualiza que se trata de toda acción dolosa, a través del uso de tecnologías de la información y comunicación, realizada con el fin de exponer, distribuir, difundir, exhibir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos reales o simulados, con contenido íntimo sexual sin consentimiento de la persona, y que causen daño psicológico, emocional, en cualquier aspecto de su vida privada o en su imagen propia.

También es violencia digital y mediática, todo acto doloso que cause daño a la intimidad, privacidad y/o la dignidad de las mujeres, cometido a través de tecnologías de la información y comunicación.

Las penas previstas contra ese tipo de conductas, identificadas en los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies, del Código Penal Federal como “delitos contra la indemnidad de la privacidad de la información sexual”, van de 3 a 6 años de cárcel, y multas de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización.

Mujeres, principales víctimas de “sextorsión”

Añadieron que el ilícito referido se comete principalmente contra las mujeres, sin embargo, cualquier otra persona mayor o menor de edad puede ser víctima del ilícito que también representa una violación a los derechos humanos y la dignidad de los ciudadanos.

“Todas las mujeres, tienen derecho a una vida libre de violencia, y el Estado tiene la obligación de adoptar las medidas integrales necesarias y prácticas para actuar eficazmente ante las denuncias”, indicaron las diputadas Alma Anahí González, Julieta Kristal Vences, y el diputado Wilbert Aberto Batún.