MOVIMIENTO CIUDADANO

Impedir a deudores alimentarios ser candidatos a legisladores, piden diputados federales

Quienes no cumplan con el pago de pensión alimentaria, no podrán ser candidatos a legisladores federales, señalan en San Lázaro.

Sesión en la Cámara de Diputados.
Sesión en la Cámara de Diputados.Créditos: Cuartoscuro
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El incumplimiento de la obligación de pagar alimentos a los menores de edad, debería tener mayores consecuencias legales, como la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, impedimento para adoptar y también, para ser diputada, diputado federal o senador o senadora de la República, planteó la bancada del Movimiento Ciudadano (MC) en la Cámara de Diputados.

Los congresistas de ese grupo parlamentario, propusieron reformas al Código Civil Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) donde también se debería establecer que la persona obligada a pagar pensión alimentaria, quedará inscrita en el registro señalado luego de 90 días continuos o no, de incumplir la obligación con los hijos, padres o esposa o esposo, según lo determine una resolución judicial.

Deudores alimentarios morosos

En una iniciativa de reforma al Código Civil Federal y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los congresistas federales pidieron establecer que el Registro Civil tendrá a su cargo el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México y en las entidades federativas.

Dicho listado integrará a personas que hayan dejado de cumplir por más de 90 días naturales, las obligaciones alimentarias que hayan sido establecidas por los jueces y tribunales, o bien, por convenio o resolución judicial.

El registro emitirá un certificado en la materia, para hacer constar que la persona de la que se trate, está inscrita en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

Los cambios agregan que el Registro Civil llevará a cabo convenios con sociedades de información crediticia, para proporcionar la información del Registro.

Indican que será requisito para contraer matrimonio, tramitar y obtener un certificado del Registro, para comprobar si alguno de los “pretendientes” está inscrito en el mismo.

Añade que si el acreedor se niega a cumplir con la obligación de la pensión alimenticia, el juez que lleve el caso respectivo fijará la manera de administrar los alimentos.

Quien incumpla con esas obligaciones hasta por 90 días naturales será considerado deudor alimentario moroso.

El juez ordenará inscribirlo en el listado, y también señalará el “pago de costas y si hubiera el de daños y perjuicios generados por el deudor alimentario”.

Deudores alimentarios morosos no podrán asumir cargos públicos

Los integrantes del registro estarán sujetos a la retención de la devolución de impuestos; ante contrataciones o ascensos en alguno de los Poderes del Estado, y en caso de elección popular y puestos de alta dirección pública, se le retendrá un porcentaje del sueldo.

En la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se señalará que para ser diputado o diputada, senador o senadora y asumir otros cargos de elección popular, será requisito no estar inscrito o inscrita en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

Se le impedirá traspasar o vender vehículos y propiedades.

El deudor que acredite ante el juez ha cumplido sus obligaciones, podrá solicitar ser eliminado del Registro.

Dicho instrumento no sólo integrará la información del deudor, sino el nombre completo del o la acreedora o acreedores alimentarios; el número de pagos incumplidos y el monto del adeudo.

Añade que se cancelarán los registros de quienes demuestren haber cumplido con la deuda y que el pago de pensión esté garantizada; también cuando pueda dejar en garantía especial el pago y aclarar en qué consiste la misma.

También se eliminará el registro cuando el deudor, una vez condenado, la pensión de alimentos se establezca en un porcentaje del sueldo que percibe el señalado.