Derecho a la voluntad anticipada y muerte digna, propone MC

Movimiento Ciudadano en San Lázaro propone reconocer en la Constitución, el derecho a la voluntad anticipada

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En la Cámara de Diputados, desde la fracción parlamentaria del Movimiento Ciudadano (MC) se propuso reconocer el derecho de las personas a ejercer la voluntad anticipada de morir, lo que implícitamente contempla la "muerte digna".

El coordinador Jorge Álvarez planteó reformas a los artículos 4 y 73 de la Constitución, con el fin de incluir el derecho referido y dar facultades al Congreso de la Unión de emitir una Ley General de Voluntad Anticipada.

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Derecho a la "muerte digna"

El legislador indicó que para ejercer el derecho a la "muerte digna", la persona debe tener la libertad de decidir de manera libre, expresa e informada, si quiere o no continuar con su vida.

La reforma planteada establece que se deberán emitir las leyes necesarias, con el fin de ejercer la voluntad anticipada.

Añade que la Declaración de Voluntad Anticipada podrá ser revocada, aunado a que también reconoce el derecho de notarios públicos, de negarse a certificar ese tipo de procedimientos.

La Ley de Voluntad Anticipada, agrega la propuesta, prevé reglamentar el acceso al derecho en cuestión, estableciendo requisitos para quien busque ejercerlo, a través de la firma de una declaratoria formal.

El proyecto turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales, añade que en el caso del artículo 4 de la Constitución, se prevé incluir entre los derechos de las personas, el de "ejercer la voluntad anticipada de manera libre, expresa e informada".

El legislador promovente consideró que el derecho a una vida digna, implícitamente debe contemplar el derecho a una muerte digna.

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Requisitos de la Ley de Voluntad Anticipada

Agregó que las reformas al artículo 73 de la Carta Magna refieren a las facultades del Congreso para legislar en la materia, así como los principios y normas a los que deberán sujetarse los distintos órdenes de gobierno, con el fin de dar cumplimiento a la ley.

La normatividad general contempla la intervención de traductores e intérpretes de lenguas indígenas, para personas sordas o mudas, testigos y fedatarios públicos, en el caso de las personas que no sepan leer.

Prevé la posibilidad de revocar la Declaración de Voluntad Anticipada, así como la instrucción a los congresos estatales, para que armonicen sus leyes en la materia y señala que en el Presupuesto de Egresos, se destinarán recursos para el cumplimiento de las disposiciones referidas.

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Eutanasia en otros países

En la argumentación, la propuesta refiere que en otras naciones como Chile, hay definiciones legales para la "eutanasia".

El concepto refiere a la "muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean congénitas o adquiridas, llevada cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda, mediante fármacos o con la suspensión de curas vitales ordinarias".

Lo anterior, cuando se considere "irracional" prolongar la vida, y por lo tanto ya no es "digna" de persistir.

Señala que de acuerdo al Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos, la "eutanasia", a la cual también se llama "muerte por piedad", se cataloga como "la muerte fácil o sin dolor, o la terminación intencional de la vida de una persona que padece una enfermedad incurable o dolorosa, a solicitud de la misma".