Defiende STPS laudo emitido por JFCA respecto a conflicto minero

“Esta Junta Federal es un órgano que actúa con autonomía y apego la legalidad”, señaló en un comunicado.

El Instituto Nacional Electoral informó que ante la alta demanda de citas en los módulos ciudadanos para tramitar la credencial de elector, del 1 al 10 de febrero recibirán a los ciudadanos que no tengan cita, pero solo aquellos que tramiten su identificación por primera vez o si van a realizar cambio de domicilio. En un comunicado, el INE señaló que a quienes hayan extraviado su credencial o no cuenten con ella por cualquier motivo, pueden asistir a los Módulos de Atención Ciudadana después del 10 de febrero y hasta el 25 de mayo de 2021 para solicitar una reimpresión y poder participar en los comicios. Además, el INE anunció que las credenciales para votar con fotografía cuya vigencia venció en 2019 o 2020 aún son válidas como mecanismo de identificación y podrán ser utilizadas para votar en las próximas elecciones, por lo que no es necesario que acudan a los Módulos de Atención Ciudadana. También, indicó que la fecha límite es el 10 de febrero próximo para renovar la credencial de elector. El Instituto Nacional Electoral informó que ante la alta demanda de citas en los módulos ciudadanos para tramitar la credencial de elector, del 1 al 10 de febrero recibirán a los ciudadanos que no tengan cita, pero solo aquellos que tramiten su identificación por primera vez
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La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) rechazó que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje haya actuado de manera parcial sobre los asuntos de la Mina de Cananea, luego de que el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana acusó al organismo de haber emitido un laudo condenatorio "por venganza".

"Esta Junta Federal es un órgano que actúa con autonomía y apego la legalidad", señaló en un comunicado.

La dependencia recordó que el conflicto inició con la privatización de la mina en donde se entregaron 55 millones de dólares, que corresponden al valor del 5% de las acciones de la empresa.

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Agregó que el tema de fondo en este conflicto ha sido determinar quién es el propietario de los recursos: el sindicato o los trabajadores.

Explicó que el Sindicato ha sostenido ser el propietario de los recursos y, por otro lado, los trabajadores han reclamado que les corresponde la entrega de los mismos. Detalló que un grupo de los trabajadores fueron a juicio por no haber recibido cantidad alguna y otros por haber recibido solo una parte.

La STPS precisó que después de 15 años de litigio los tribunales de amparo establecieron que los recursos son propiedad de los trabajadores.

En este sentido, argumentó que la JFCA en el laudo recién emitido da cumplimiento a los lineamientos establecidos por los tribunales de amparo a los que está obligada a sujetarse, pues de no haberlo hecho así, incurriría en responsabilidad penal y administrativa.

Asimismo destacó que de los 2 mil 998 trabajadores demandantes, 708 obtuvieron laudo a su favor para recibir el pago completo y 389 el complemento, que corresponde al pago de las diferencias.

Indicó que de los mil 901 restantes, el sindicato fue absuelto debido a que los demandantes no acreditaron relación laboral, no ofrecieron pruebas en su defensa, o bien, sus demandas estaban prescritas.

De igual forma la STPS pidió al Sindicato minero conducirse en un plano de verdad y con apego a la legalidad.