Juez concede suspensión provisional a comunidad maya contra Tren Maya

Los habitantes de la comunidad interpusieron la demanda de garantías el 7 de mayo.

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La juez Lucía Anaya Ruiz Esparza, titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo y Juicios Federales con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, concedió la suspensión provisional a la comunidad maya Ch\u2019ol para el efecto de que el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) se abstenga de ejecutar el proyecto del Tren Maya en la zona que comprende Palenque, Salto de Agua y Ocosingo.

La impartidora de justicia precisó que la medida cautelar no impide a la autoridad realizar los actos de índole administrativo como licitaciones, obtención de permisos ambientales y la elaboración de presupuestos, toda vez que dichos actos no conllevan un daño inminente.

Los habitantes de la comunidad interpusieron la demanda de garantías el 7 de mayo y en ella señalaron como actos reclamados: la emisión, efectos y consecuencias del acuerdo del 6 de abril, en el que se estableció que diversas empresas que tengan contratos vigentes con el gobierno federal, continuaran con las actividades que permitan cumplir con sus compromisos para el proyecto del Tren Maya y la continuación de las actividades, obras y licitaciones del trazo del proyecto y sus consecuencias, entre otros.

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La juez Ruiz Esparza enfatizó que en estos momentos se debe preponderar el derecho a la salud de los quejosos, pues los "trabajos que conlleva tal infraestructura requieren despliegue de diversas actividades que debe realizar un grupo numeroso de personas y en consecuencia las mismas requerirán diversos servicios esenciales y no esenciales en la comunidad, lo cual conllevará un aumento de actividades en sus zonas públicas".

Agregó que esta "situación de manera indudable potenciarían el riesgo de los habitantes de la comunidad Maya Ch’ol de contraer el virus Covid-19, y en esa misma proporción disminuiría la posibilidad de ser atendidos y recuperarse al evadir las reglas dadas por las autoridades sanitarias, esto es, cumplir resguardo domiciliario corresponsable y sana distancia, al permitir a los pobladores y no pobladores la realización de actividades distintas a las esenciales de alimentación, atención médica, seguridad, movilidad interna, servicios funerarios, servicios públicos indispensables (agua, alcantarillado, luz)".

Mencionó que si bien esta obra pretende generar fuentes de riqueza para el país como es el turismo, además de un intercambio de bienes y servicios, y con ello generar crecimiento económico, esto es, el beneficio que pudiera generar a la colectividad, es insuficiente para considerar que ese bien es mayor a la salud y vida de la población en general que podría verse afectada si llegare a ejecutarse la obra en este momento.