No se puede imponer resguardo domiciliario con sanciones penales: Segob

Podría llegar a ser declarada inconstitucional por las autoridades competentes.

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La Secretaría de Gobernación (Segob), advirtió a los estados que no se puede imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales, porque es una medida desproporcional que podría llegar a ser declarada inconstitucional por las autoridades competentes.

A través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, encabezada por Alejandro Encinas Rodríguez, recordó que el Congreso de Querétaro aprobó una reforma al Código Penal local que contempla delitos nuevos y endurece existentes, alegando como motivo el combate a la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

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La reforma contempla de 4 a 6 años de prisión a quien no respete el periodo de aislamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarentena; de 3 a 5 años por desobedecer medidas de la autoridad sanitaria o de protección civil decretadas durante una emergencia sanitaria, entre otras consideraciones y aumenta las penas a los delitos de riesgo de contagio y omisión de auxilio.

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Por lo anterior, hizo un llamado a los Congresos federal y locales, así como a los poderes Ejecutivo y Judicial, a no hacer uso del derecho penal para enfrentar la emergencia sanitaria, como establece la Guía en Derechos Humanos para las Medidas COVID-19 publicada por esta dependencia.

"El derecho penal debe usarse como derecho límite, de ultima ratio, cuando otras medidas menos lesivas no funcionen para lograr el objetivo planteado", advirtió.

Alejandro Encinas informó que, además, la reforma prevé el aumento de penas y la adición de otros delitos no relacionados con el combate a la pandemia, por lo que preocupa el artículo 289 que prevé dos a cinco años de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos, con la agravante de cuatro a seis años si participan varias personas. Este tipo penal criminaliza la protesta social. Precisó que la suma de estos delitos, redactados de forma poco clara y amplia, violan los principios de legalidad, taxatividad y seguridad jurídica.

El subsecretario argumentó que el aumento de penas privativas de la libertad no garantiza una disminución de los delitos, pero lesiona el tejido social, satura las prisiones, implican un gasto alto para el erario y tiene efectos trascendentales sobre los familiares y dependientes de las personas condenadas.

Sanciones penales como las planteadas por el congreso de Querétaro para hacer frente a la contingencia, criminalizan la pobreza y tienen efectos desproporcionales sobre grupos excluidos y vulnerables.