En combate al huachicol, no procede la suspensión provisional en juicios de amparo: SCJN

El presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, estimó que una suspensión daría la oportunidad a los grupos de la delincuencia organizada continuar con la comisión de los delitos.

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Al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que debe negarse la suspensión provisional en aquellos juicios de amparo que se interpongan en contra de las acciones del gobierno federal para combatir el llamado huachicol.

El Alto Tribunal consideró que las actividades de transporte, distribución, comercialización y expendio de petrolíferos, como la gasolina, forman parte de las líneas generales de un área estratégica del Estado mexicano, que busca materializar los fines establecidos tanto en la Constitución como en sus leyes reglamentarias aplicables, pues juegan un papel fundamental para la realización cotidiana de un sinfín de actividades.

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Durante la sesión de este martes, el ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que la suspensión propiciaría una colisión de las acciones que toma el Estado con la atribución de garantizar el abasto de combustible.

"Se estima que las acciones que toma el Estado a pesar de que pudieran no ser inmediatas pretenden salvaguardar a toda la población, no solamente a aquellas personas que interponen el juicio de amparo, por lo que otorgar una suspensión para generar acciones de mitigación a ciertos particulares colisionaría con su atribución constitucional de establecer una política de distribución y abastecimiento nacional y además distraería los recursos disponibles entorpeciendo las labores del restablecimiento de combustible a toda la población en aras de combatir un ilícito que tiene grandes consecuencias".

Por su parte, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, estimó que una suspensión daría la oportunidad a los grupos de la delincuencia organizada continuar con la comisión de los delitos.

"Cualquier supuesta apelación a una apariencia de buen derecho cede frente a la notoria afectación al interés social del orden público que conllevaría paralizar este tipo de programas o de acciones de las autoridades, no sólo pueden generar desabasto sino también puede permitir que se sigan cometiendo delitos, incluso por grupos de la delincuencia organizada".

Así, la Corte estableció que con esas acciones se pretende salvaguardar a toda la población.