Resolución de Segunda Sala no altera régimen de pensiones: SCJN

Los trabajadores que pertenecen a la denominada generación de transición y que elijan pensionarse bajo la Ley del Seguro Social de 1973 tendrán un límite de pensión de 10 salarios mínimos, señaló la SCJN.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aclaró que la resolución de la Segunda Sala no altera el régimen de pensiones.

Agregó que la jurisprudencia en relación a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición, es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997, es reiteración de un criterio emitido por el Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso.

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Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997, para lo cual tendrán las siguientes opciones:

Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia.

Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.

De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.

Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.