Aclaran diputados casos en que funcionarios incurrirán en conflicto de interés

Los cambios aplicados a la fracción VI del artículo 3 añaden que hay conflicto de interés de tipo “personal”, cuando se tenga “amistad íntima manifiesta”

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La Comisión de Transparencia de la Cámara de Diputados, aprobó un dictamen de reforma a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuyo fin es aclarar los términos en que se configura el conflicto de interés en el caso de servidores públicos.

Los ajustes votados a favor, señalan que existe conflicto de interés "familiar", respecto al parentesco en línea sin limitación de grado; en lo colateral por consanguinidad hasta en cuarto grado; y en lo colateral por afinidad, hasta segundo grado.

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Los cambios aplicados a la fracción VI del artículo 3 de la ley referida, añaden que hay conflicto de interés de tipo "personal", cuando se tenga "amistad íntima manifiesta" patente a través de hechos o actitudes evidentes del servidor público que la demuestre "objetivamente" o con alguna de las personas señaladas en el caso de conflicto de interés en la modalidad "familiar".

El dictamen aprobado agrega que existirá conflicto de interés en materia de "negocios", cuando se trate de socios o sociedades de las que el funcionario o sus familiares forman parte o hayan formado parte en el último año.

Asimismo, la instancia parlamentaria aprobó un dictamen con reformas a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el fin de señalar que el titular de dependencias federales que realicen contratos, deberá estampar gráficamente su firma en los mismos, y deberá hacerse responsable de vigilar su cumplimiento.

Lo anterior, con el propósito de "obligar" a los secretarios de Estado y titulares de instancias gubernamentales que firmen contratos, a que se cercioren del cabal cumplimiento de lo convenido, y así, evitar que "se desentiendan del deber contraído" y que pretendan evadir responsabilidades en caso de afectación al erario.

El paquete de reformas avaladas, incluyen modificaciones a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el propósito de establecer que se dará seguimiento a datos estadísticos sobre casos de violencia contra las mujeres, y se considerarán como parte de los elementos en torno a los que sujetos obligados deberán rendir cuentas.

Ello, con el fin de hacer visibles las estadísticas sobre violencia de género en la administración pública federal y emprender medidas específicas para prevenir y adecuar los protocolos de actuación ante esos hechos.

El dictamen refiere que en el año 2017, se presentaron 145 denuncias por hostigamiento o acoso sexual en 51 dependencias del Gobierno Federal, de las cuales, en el 95 por ciento las víctimas fueron mujeres.

Asimismo, avanzó otra reforma a la Ley General de Transparencia, la obligación de los Poderes Judicial Federal y de las entidades federativas, para que jueces y juezas actualicen y presenten versiones públicas de todas las sentencias emitidas, y con ello cerrar espacios a la opacidad.