La Secretari\u0301a de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe dar a conocer el formato u\u0301nico mediante el cual se solicito\u0301 la modificacio\u0301n a las bases y condiciones del Ti\u0301tulo de Concesio\u0301n en favor de la empresa "Ranchos la Lancha Punta Mita SA de CV.", que dio lugar a la posible privatizacio\u0301n de la playa "La Lancha", instruyo\u0301 el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacio\u0301n y Proteccio\u0301n de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Joel Salas Sua\u0301rez alertó sobre la restriccio\u0301n de acceso a dicha playa, ubicada en Punta de Mita, Nayarit, actual sede de un centro turi\u0301stico exclusivo y rodeada de un fraccionamiento, propiedad de Grupo DINE, filial de la empresa "Ranchos la Lancha Punta Mita SA de CV."
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Salas Sua\u0301rez recordo\u0301 que el cierre de la playa ocasiono\u0301 que activistas y pobladores se enfrentaran con guardias privados, acompan\u0303ados por agentes de la Procuraduri\u0301a Federal de Proteccio\u0301n al Ambiente (Profepa).
"La informacio\u0301n pu\u0301blica es la vi\u0301a para despejar las suspicacias. Las autoridades que estuvieron y esta\u0301n a cargo, pueden usarla para demostrar que actuaron con estricto apego al derecho, procurando que la concesio\u0301n de la playa se haya hecho a una empresa con responsabilidad social corporativa y honesta", resaltó el comisionado Joel Salas, al enfatizar que el formato u\u0301nico solicitado es el documento presentado por el hoy concesionario para demostrar que reu\u0301ne las condiciones requeridas para proteger adecuadamente el ecosistema".
\ud83d\udccc #INAIinforma SEMARNAT debe informar sobre presunta privatización de playa "La Lancha" en Nayarit.
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— INAI (@INAImexico) August 4, 2019
Así, el INAI ordenó se dé elementos a los ciudadanos interesados en defender el medio ambiente en Nayarit, para poder llamar a cuentas a las autoridades y difundir informacio\u0301n que concientice a la poblacio\u0301n sobre la importancia de los manglares.
Cabe resaltar que la Semarnat, a trave\u0301s de la Subsecretari\u0301a de Gestio\u0301n para la Proteccio\u0301n Ambiental, clasifico\u0301 como reservado el documento requerido, argumentando que forma parte de un expediente relacionado con un recurso de revisio\u0301n, procedimiento administrativo y la informacio\u0301n podri\u0301a utilizarse en perjuicio del procedimiento.
Inconforme con la respuesta, se interpuso un recurso de revisio\u0301n ante el INAI. En el ana\u0301lisis del caso, la ponencia del comisionado Joel Salas advirtio\u0301 que la reserva invocada por la Semarnat no es aplicable, pues la informacio\u0301n peticionada no forma parte de las actuaciones, diligencias o constancias del recurso de revisio\u0301n sustanciado en la Semarnat.
Por otra parte, la prueba de dan\u0303o proporcionada por el sujeto obligado no tiene el me\u0301rito suficiente para clasificar como reservada la informacio\u0301n requerida, ya que no se acredito\u0301 que la divulgacio\u0301n de la informacio\u0301n afecte o entorpezca la resolucio\u0301n del recurso de revisio\u0301n o vicie el procedimiento que esta\u0301 solventando el sujeto obligado.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revoco\u0301, por unanimidad, la respuesta de la Semarnat y le instruyo\u0301 proporcionar a la particular copia del formato u\u0301nico recibido el 19 de enero del an\u0303o 2016, en el Espacio de Contacto Ciudadano de la Subsecretari\u0301a de Gestio\u0301n para la Proteccio\u0301n Ambiental, mediante el cual se solicito\u0301 la modificacio\u0301n a las bases y condiciones del Ti\u0301tulo de Concesio\u0301n No. DGZF-100/01 en favor de "Ranchos la Lancha Punta Mita SA de CV."