Impugna CNDH ante SCJN 4 leyes que rigen actuación de Guardia Nacional

La CNDH impugna la norma de la nueva corporación por considerar que tiene omisiones que pueden violar garantías.

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Con la finalidad de colaborar en la consolidación del marco jurídico que rige a la Guardia Nacional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuatro acciones de inconstitucionalidad respecto de las leyes de esta institución; sobre el Uso de la Fuerza; del Registro de Detenciones, y del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En un comunicado el organismo refirió que mediante estas acciones pretende que las normas que facultan a las autoridades para hacer uso de la fuerza pública y a realizar detenciones de personas encauce el ámbito de esa actuación para que, por un lado, la ciudadanía conozca cuál será la consecuencia jurídica de los actos que realice y, por otro, que el actuar de la autoridad se encuentre limitado y acotado, y en consecuencia haya certeza en dicho proceso.

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Agregó que a la par se busca contribuir a que el marco jurídico que debe regir la actuación de la Guardia Nacional sea compatible con lo que establece la constitución en materia de derechos humanos.

La CNDH consideró que las leyes impugnadas no regulan la totalidad de los elementos mínimos e indispensables que el texto constitucional estableció para el contenido de dichos ordenamientos, componentes básicos para el adecuado funcionamiento de la institución policial. Por ello, expuso, el Congreso de la Unión incurrió en diversas omisiones legislativas, respecto de las cuales la SCJN debe pronunciarse.

En este sentido precisó que no impugnó las leyes en su totalidad, pues señaló y presentó argumentos sobre las omisiones legislativas de dichas leyes, a efecto de que el Máximo Tribunal del país resuelva sobre su constitucionalidad y apego a los derechos humanos.

Entre las observaciones que hizo la Comisión destacan: para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas, la facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna, lo cual afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello.

Asimismo inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración, pues ello vulnera los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.

Otro de los puntos que impugnó la CNDH es la posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, medida que viola los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.

También expresó su preocupación por la reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada que toda la información, en virtud de que con ello se establece una restricción de acceso a la información, independientemente de su contenido o naturaleza.