Empleados en San Lázaro deberán notificar casos de “riesgo” o actos de corrupción

La Cámara de Diputados señala que todas las personas que trabajen en el lugar, deberán conducirse con respeto, no podrán ocultar información ni utilizar los bienes muebles e inmuebles para beneficio propio o de familiares.

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La Cámara de Diputados publicó de nueva cuenta en la Gaceta Parlamentaria, el texto del Código Ético emitido por la Contraloría Interna, a fin de integrar algunos ajustes técnicos.

El documento marca las líneas generales que regirán la conducta de todos los servidores públicos en San Lázaro; así como los valores y reglas de integridad a observar.

Había sido publicado desde el pasado 21 de mayo, pero requería algunas modificaciones de tipo técnico, con el fin de adecuar su redacción y acomodar párrafos.

Entre otros elementos, señala que todas las personas que trabajen en el lugar, deberán conducirse con respeto, no podrán ocultar información ni utilizar los bienes muebles e inmuebles de la Cámara para beneficio propio o de familiares.

Deberán dar a conocer casos en que exista "riesgo" o actos de corrupción; y se conducirán de manera "no digna", si discriminan y humillan a otras personas y si difunden información personal con el fin de afectar a terceros, entre otras conductas.

Las "reglas de integridad" de los servidores públicos en San Lázaro contemplan desde proporcionar la información pública que se les solicite y no obstaculizar el acceso a la información, así como declarar posibles conflictos de interés en torno a las contrataciones públicas, licencias, permisos y autorizaciones.

Los empleados, señala el ordenamiento, deberán evitar beneficiarse a sí mismos, a familiares o personas cercanas con los programas gubernamentales; y evitarán otorgar apoyos o beneficios proporcionados por la Cámara, de manera indebida.

No podrán incumplir por dolo o negligencia, con los planes y programas de la Cámara; tampoco tendrán permitido alterar, ocultar, eliminar o negar información que permita ejercer controles de evaluación.

No deben alterarán la información generada en el recinto y les sea solicitada, aunado a que no podrán pedir retribución o cualquier otro beneficio, a cambio de cumplir con sus obligaciones.

Estarán impedidos a contratar a personas inhabilitadas para ejercer el servicio público; y no deberán entregar información o permitir el acceso a información a personas no autorizadas.

Tampoco podrán utilizar documentos apócrifos; ni dar a conocer de manera indebida resultados de exámenes para acceder a cargos y promociones en el recinto.

Actuarán de manera íntegra, si impiden actos de nepotismo, cuando no ordenen al personal realizar tareas ajenas a sus funciones, y si se abstienen de actos indebidos para mantenerse en el cargo.

Incumplirán las normas en materia de integridad si ejercen actos u omisiones contrarias a la norma sobre la compra, alta, baja, donación y uso de bienes muebles e inmuebles propiedad de la Cámara.

No podrán omitir ni impedir evaluaciones a programas, proyectos y funciones del personal de San Lázaro.

Infringirán las normas sobre control interno si omiten informar sobre "riesgos" de corrupción hechos de corrupción, faltas administrativas y si impiden la aplicación de políticas y procedimientos relacionados.

Actuarán sin integridad, quienes intervengan de manera indebida en asuntos que no sean de su competencia; y si impiden la presentación de denuncias por mal desempeño de funcionarios en San Lázaro.

Violentarán las reglas sobre "comportamiento digno", si para la realización de trámites, ofrecen o exigen prebendas, ascensos o aplicar sanciones de manera irregular.

Serán considerados "no dignos", los comentarios hechos en persona o por cualquier medio electrónico, que sean "misóginos, homófobos o racistas respecto de las características físicas, vestido o forma de expresarse de cualquier persona".

Incumplirán la regla referida si exhiben o envían a través de cualquier medio de comunicación, imágenes estáticas o animadas que sean ilegales en términos jurídicos, administrativos o laborales que ofenda al destinatario.

Lo mismo ocurrirá si externan sin autorización, información manera personal o por medios electrónicos, sobre la vida privada o preferencias sexuales de cualquier persona.

Incumplirán con el "comportamiento digno", si insultan o humillan a cualquier miembro del personal.

En artículos transitorios, la norma indica que una vez publicado el Código Ético, la Contraloría Interna deberá emitir un Código de Conducta con más especificaciones.

Señala que los principios rectores de la conducta del personal en San Lázaro serán la legalidad; honradez; lealtad y vocación de servicio a la sociedad, y privilegiar el interés colectivo, sobre el particular.

También se regirán por los principios de austeridad; imparcialidad; eficiencia; economía; profesionalismo; objetividad; y disciplina, por lo que deberán ser "metódicos y perseverantes".

El Código Ético añade que el personal será seleccionado para ocupar cargos conforme al criterio de "competencia por mérito", es decir, por su habilidad y perfil profesional, nivel de estudios y experiencia.

Entre otros valores, los trabajadores de la Cámara deberán comportarse con respeto, respeto a derechos humanos, igualdad y no discriminación, equidad de género, cooperación y liderazgo.

El texto publicado obedece a las directrices de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.