Diputados dejarán intacta minuta del Senado sobre Guardia Nacional

En la Ley de la Guardia Nacional establecerá los supuestos para la coordinación y colaboración con las instituciones de seguridad pública de las entidades y los municipios

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La Comisi\ón de Puntos Constitucionales analizar\á y aprobar\á el dictamen correspondiente a la minuta del Senado sobre la Guardia Nacional.

El documento quedar\á en los t\érminos establecidos por el Senado de la Rep\ública el pasado 21 de febrero, y establece que la Guardia Nacional ser\á una instituci\ón de seguridad p\ública de car\ácter civil, disciplinado y profesional.

Indica que se contar\á con un Sistema Nacional de Informaci\ón en Seguridad P\ública a cargo de la Federaci\ón, al que las entidades federativas y los municipios a trav\és de sus dependencias responsables de seguridad p\ública, brindar\án informaci\ón .

Se coordinar\á y colaborar\á con las entidades federativas y municipios, con el prop\ósito de salvaguardar los bienes y recursos de la naci\ón.

La ley establecer\á la estructura org\ánica y de direcci\ón del organismo que estar\á adscrito a la Secretar\ía de Seguridad P\ública, la cual formular\á la Estrategia Nacional de Seguridad P\ública, as\í como sus respectivos programas, pol\íticas y acciones.

La formaci\ón y desempe\ño de sus integrantes y dem\ás instituciones policiales se regir\án por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, respeto a los derechos humanos, respeto "al imperio de la ley", respeto al mando superior superior y con perspectiva de g\énero.

Faculta al Congreso a expedir leyes para establecer las bases de coordinaci\ón entre la Guardia, la Federaci\ón, entidades y municipios.

Confiere a los congresistas la facultad de emitir las leyes que organicen la Guardia Nacional y las leyes Sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional de Registro de Detenciones.

Prev\é que el Congreso analice y apruebe el informe anual que el Ejecutivo presente sobre las actividades de la Guardia; aunado a que analizar\á y aprobar\á la Estrategia Nacional de Seguridad P\ública, previa comparecencia del titular de la Secretar\ía del ramo.

En art\ículos transitorios indica que una vez entrada en vigor la norma, el Congreso tendr\á 60 d\ías naturales para expedir la Ley de la Guardia Nacional y hacer las adecuaciones necesarias.

Asimismo, expedir\á las leyes nacionales que reglamenten el Uso de la Fuerza y el Registro de Detenciones, dentro de los 90 d\ías naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.

En cuanto el decreto entren vigor, la Guardia se constituir\á con elementos de la Polic\ía Federal, la Polic\ía Militar y la Polic\ía Naval que se determine, en acuerdos de car\ácter general con el Presidente de la Rep\ública.

Mientras se expide la Ley de la Guardia, esta asumir\á los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en la Ley de la Polic\ía Federal.

El Ejecutivo Federal dispondr\á de lo necesario para la incorporaci\ón de los elementos de las fuerzas militares y navales a la Guardia. Designar\á al titular del \órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinaci\ón operativa interinstitucional formada por representantes de las secretar\ías de Seguridad, Defensa y Marina.

El personal de las polic\ías Militar y Naval, y otros elementos al mando y servicio de apoyo a la Fuerza Armada permanente asignados a la Guardia, conservar\án su rango y prestaciones.

Al emitir las leyes secundarias, \éstas deber\án contemplar elementos como la normativa sobre la formaci\ón y actuaci\ón de las instituciones de polic\ía encargadas de seguridad p\ública; y la regulaci\ón del Sistema Nacional de Informaci\ón en Seguridad P\ública.

En la Ley de la Guardia Nacional establecer\á los supuestos para la coordinaci\ón y colaboraci\ón con las instituciones de seguridad p\ública de las entidades y los municipios; las reglas para determinar las aportaciones de las entidades federativas y municipios cuando soliciten la colaboraci\ón de la Guardia; la estructura jer\árquica, reg\ímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a las disciplina policial; as\í como el sistema de servicios, ascensos, prestaciones, ingresos, educaci\ón, capacitaci\ón, profesionalizaci\ón, y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse.

En cuanto a la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, determinar\á la finalidad, alcance y definici\ón del uso de la fuerza p\ública; se\ñalar\á a los sujetos obligados a cumplir el ordenamiento y los derechos y obligaciones de los integrantes de instituciones que ejercer\án la fuerza p\ública.

Definir\á los niveles para el uso de la fuerza p\ública por los servidores p\úblicos; la distinci\ón y regulaci\ón de las armas instrumentos incapacitantes, no letales y letales a usar; as\í como las reglas sobre la portaci\ón del uso de armas de fuego entre los integrantes de esas instituciones.

Indica que la Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporar\á las caracter\ísticas del registro as\í como los principios que rigen su conformaci\ón, uso y conservaci\ón; determinar\á cu\ándo y c\ómo llevar el registro de personas en el proceso de detenci\ón; al igual que los criterios para clasificar la informaci\ón como reservada o confidencial.

El art\ículo quinto transitorio se\ñala que durante los cinco a\ños siguientes a la entrada en vigor del decreto, mientras la Guardia desarrolla su estructura, capacidades e implantaci\ón territorial, el Presidente de la Rep\ública podr\á disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad p\ública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Cuanto la norma est\é en vigor, los gobiernos de las entidades presentar\án ante el Consejo Nacional de seguridad p\ública en un plazo no mayor a 180 d\ías, el diagn\óstico y Programa para el Fortalecimiento del Estado de Fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivas corporaciones.

Un a\ño despu\és de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviar\á a la Legislatura local y el Consejo Nacional de Seguridad P\ública, la evaluaci\ón integral del mismo, con el informe de los avances en los objetivos se\ñalados y el cumplimiento en un horizonte de seis a\ños.