Discriminatoria objeción de conciencia por principios morales en NL

El Conapred hizo un exhorto a todas las autoridades a que tengan presente la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los DDHH.

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El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) advirtió que la reforma a la Ley Estatal de Salud de Nuevo León, que permite argumentar objeción de conciencia por principios morales para no atender un paciente de convertirá en un impedimento para que todas las personas ejerzan su derecho a la salud.

Por ello, el Conapred enfatizó que la objeción de conciencia no debe conducir, de ninguna manera, a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la ciudadanía, sobre todo si dicha objeción a su vez pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que señala la ley como discriminatorios.

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"Recordamos a las autoridades del estado de Nuevo León que es su responsabilidad que existan prestadores de servicios en suficiencia para que se realicen los procedimientos médicos a los que las personas tienen derecho, así como tomar las precauciones necesarias para garantizar la permanencia, constancia y calidad de los servicios médicos a los que está obligado", señaló.

El Conapred hizo un exhorto a todas las autoridades e instituciones públicas a que tengan presente la obligación constitucional de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas.

Además, agregó, los servicios de salud que brinde el Estado deben ser acordes con el principio de igualdad y no discriminación, tal y como lo mandata el Artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.