SCJN niega amparo a Rubén Núñez, líder de la CNTE

Por unanimidad la Sala declaró constitucional el artículo 400 bis, del Código Penal Federal, el cual Rubén Núñez impugnó.

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\ón (SCJN) neg\ó el amparo Rub\én N\ú\ñez Gin\éz, l\íder de la Secci\ón 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educaci\ón (CNTE) en contra de la orden de aprehensi\ón librada en su contra en el 2016 por el supuesto desv\ío de m\ás de 132 millones de pesos del Instituto Estatal de Educaci\ón P\ública de Oaxaca.

El abogado del dirigente sindical, Hugo Seraf\ín Paz, se\ñal\ó que en este caso, el Alto Tribunal dio fallos diferenciados, ya que en diciembre de 2018, otros dos coacusados si recibieron el amparo de los ministros.

Rub\én N\ú\ñez, quien enfrenta en libertad el juicio que se le sigue desde hace casi tres a\ños, promovi\ó amparo indirecto en contra del auto de formal prisi\ón que le dict\ó el Primer Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de M\éxico por considerarlo como probable responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia il\ícita, en las modalidades de adquirir y administrar recursos, dentro del territorio nacional, con conocimiento de que proced\ían de una actividad il\ícita.

En su demanda, el l\íder magisterial destac\ó que el p\árrafo segundo del art\ículo 400 bis, fracci\ón I, del C\ódigo Penal Federal es inconstitucional pues la expresi\ón sem\ántica "alg\ún delito" es vaga, imprecisa, abierta o amplia, al no especificar a qu\é delito se refer\ía.

Sin embargo, los ministros se\ñalaron que el delito previo, no necesariamente tiene que estar vinculado a conductas derivadas del narcotr\áfico o el crimen organizado, como lo consider\ó Rub\én N\ú\ñez sino que puede ser fuente de los recursos, derechos o bienes sobre los que se realizaban las correspondientes conductas il\ícitas.