SCJN invalida artículo de Ley de Protección a Migrantes de Jalisco

El proyecto fue aprobado por unanimidad y la invalidez decretada surtirá efectos al día siguiente que se le notifiquen los puntos resolutivos a los legisladores locales.

Escrito en NACIONAL el

La Suprema Corte de Justicia de la Naci\ón (SCJN) declar\ó inconstitucional el art\ículo 4 de la Ley de Protecci\ón y Atenci\ón de los Migrantes de Jalisco, el cual establec\ía que los migrantes deber\ían acreditar su identidad y proporcionar sus datos personales cuando les sean solicitados por las autoridades competentes.

Al presentar el proyecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se\ñal\ó que el Congreso local es incompetente para legislar sobre temas migratorios.

"Las autoridades locales no cuentan con competencia para regular cuestiones migratorias, en relaci\ón con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, el tr\ánsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, pues ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales; adem\ás, en la Ley Federal de Migraci\ón, se establecen las pautas y directrices para atender el fen\ómeno migratorio de M\éxico y para ello establece las autoridades migratorias con potestades expresamente conferidas".

El proyecto fue aprobado por unanimidad y la invalidez decretada surtir\á efectos al d\ía siguiente que se le notifiquen los puntos resolutivos a los legisladores locales.