Al no alcanzar la mayoría de 8 votos para declarar la invalidez, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó vigente la figura de la revocación de mandato en la Constitución de la Ciudad de México.
Los ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayan, Eduardo Medina Mora, José Ramón Cossío, Margarita Luna Ramos y José Fernando Franco se pronunciaron por declarar la inconstitucional dicha figura. Al respecto, Pérez Dayán, afirmó que la revocación de mandato no es compatible con la Constitución Política, particularmente en los temas de materia electoral.
“Creo entonces que el sistema general de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos da muchas muestras de que la revocación de mandato, más allá de ser un sistema de democracia directa o indirecta, como pudieran llamarle, no es compatible con lo establecido, muy en lo particular con los temas vedados a la consulta ciudadana de carácter federal que no incluyen los temas electorales”.
Al hablar a favor del proyecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, sostuvo que con la revocación de mandato se le da a la ciudadanía un instrumento para ejercer sus derechos y recordó que los resultados de este ejercicio serán obligatorios siempre que participe al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo, y que de éstas, el 60 por ciento se manifieste a favor.
“A mí me parece que la figura en sí no la considero contraria a algún principio constitucional, creo que es una manera de otorgar algún instrumento a la propia ciudadanía, para aquí, insisto, no está vinculado con temas de responsabilidad, sino simple y sencillamente con el ejercicio de un derecho democrático de poder decidir que una persona electa, desde la perspectiva del número que establece la propia Constitución, no está conforme con el desempeño de un funcionario electo por votación popular”.
Por otra parte, el Pleno avaló la creación del Instituto de Defensoría Pública como un órgano autónomo.
Además fue validado el artículo 44, apartado A, numeral 5, que establece que para ser Fiscal de la CDMX se requiere tener ciudadanía mexicana y cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar con título profesional de licenciado en Derecho con experiencia mínima de cinco años.
En otro punto, la Corte avaló que la Constitución local pueda promover la conformación del Parlamento Metropolitano, como órgano de evaluación y mejora regulatoria, pero que no participa en la elaboración de las leyes.