TEPJF ordena al INE sancionar al PRI por turismo electoral

El Tribunal también resolvió  que Ricardo Anaya, candidato de Por México al Frente, fue objeto de calumnia por parte de las empresas Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados.

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) sancionar al PRI como responsable directo del turismo electoral durante los comicios del 2013 en Quintana Roo y Yucatán

En su resolución, el INE sancionó  con amonestación y multa a 467 ciudadanos por proporcionar informes falsos al solicitar su cambio de domicilio y a dos más por instigar a la realización de este ilícito, así como al partido por su responsabilidad indirecta, en la modalidad de culpa in vigilando. 

Los magistrados determinaron que en este caso existió responsabilidad directa del PRI en la comisión de los ilícitos mencionados. Esto, al encontrar que, a partir de las pruebas analizadas en el curso de la investigación, se demostró que todos los ciudadanos que fueron responsabilizados por presentar información falsa al Registro Federal de Electores fueron instigados a hacerlo, y que quienes los instigaron actuaron a nombre del PRI. 

En mayo de 2013, los senadores del PAN Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Jorge Luis Lavalle Maury y Jorge Luis Preciado Rodríguez, presentaron ante el entonces IFE una denuncia en contra de quienes resultaran responsables por la realización atípica de trámites de cambio de domicilio de Yucatán y Campeche hacia Quintana Roo, a efecto de influir a favor de algún partido político en la jornada electoral de 7 de julio de 2013. 

Por su parte, la Sala Especializada del TEPJF determinó que las empresas Sicre, Yepiz, Celaya y Asociados calumniaron al entonces precandidato presidencial Ricardo Anaya al difundir en el portal wikinoticias.mx un video donde se aseguraba que el panista había declinado a favor de José Antonio Meade, motivo por el cual se impuso una multa de 28 mil 210 pesos. 

El resolver el procedimiento especial sancionador promovido por el PAN, los magistrados resolvieron que dicha falta no se atribuye al PRI ni a Google, porque no se acreditó su participación; además, Google ejerció su libertad comercial. 

Además, consideraron que tampoco hubo actos anticipados de campaña, ya que en la propaganda denunciada no se presentan candidaturas o propuestas de campaña, ni hay mensajes que llamen expresamente al voto a favor o contra alguna candidatura o partido.