Establece México protección a usuarios de drones

El dictamen de reformas y adiciones de diversas disposiciones de las leyes de Aviación Civil,  fue aprobado el pasado 5 de abril por el Senado y actualmente se encuentra como minuta en la Cámara de Diputados.

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Los pasajeros de drones o  aeronaves pilotadas a distancia que, por cualquier anomalía, resulten dañados en su persona o pertenencias, contarán con el beneficio de una indemnización, con un monto del triple de lo previsto en el Código Civil Federal, estableció el Senado.

Así lo refiere el dictamen de reformas y adiciones de diversas disposiciones de las leyes de Aviación Civil,  aprobado el pasado 5 de abril por el Senado y que actualmente se encuentra  como minuta en la Cámara de Diputados.

“Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo”, establece el artículo 62 de la Ley de Aviación Civil.

Señala la reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios. 

“Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de la reparación se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo”, indicó 

Añadió mediante un comunicado, que para calcular la indemnización se tomará como base el cuádruplo del salario mínimo diario más alto  en vigor y se extenderá al número de días que para cada incapacidad. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.