TEPJF confirma multa al PRI; EPN no violó principio de imparcialidad

La Sala Regional Especializada resolvió que el presidente  de la República, Enrique Peña Nieto, no violó el principio de imparcialidad durante el mensaje que ofreció el 27 de noviembre de 2017,

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sanción por 2.7 millones de pesos que se le impuso al PRI por el uso indebido de los tiempos de radio y televisión, por la difusión de un spot de año nuevo de su precandidato presidencial, José Antonio Meade Kuribreña.

Por unanimidad, los magistrados determinaron que la difusión de este material en tiempos asignados a la pauta local, vulnera el modelo de comunicación política y el principio de equidad en la contienda, porque implicó una sobreexposición de la precandidatura presidencial en 14 entidades federativas.

Asimismo, consideraron que la violación del modelo de comunicación y del principio de la equidad de la contienda no pueden ser calificados como una falta levísima ni leve, porque el partido tuvo la intención de difundir los promocionales relativos a la elección presidencial en los tiempos asignados para los procesos electorales locales.

Exoneran a Peña Nieto

Por su parte, la Sala Regional Especializada resolvió que el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, no violó el principio de imparcialidad durante el mensaje que ofreció el 27 de noviembre de 2017, en el que anunció cambios en el gabinete derivado de la renuncia de Meade Kuribreña.

Del mismo modo, determinó que el ex secretario de Hacienda no infringió la ley al señalar, en ese marco, que buscaría la precandidatura a la Presidencia de la República por el PRI, puesto que no se desprende que lo haya expresado en el ánimo de influir en las preferencias electorales de los asistentes, sino que sólo ejerció su libertad de expresión.