Corte suspende Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

SCJN admite a trámite acción de inconstitucionalidad de senadores de oposición. Suspende la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. 

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación suspendió la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos hasta que resuelva las acciones de inconstitucionalidad que interpusieron los senadores de oposición y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

*Destacamos: Senadores presentan inconstitucionalidad contra Ley de Remuneraciones (VIDEO)

Al admitir a trámite el recurso de los congresistas de la Cámara Alta, el ministro Alberto Pérez Dayán aclaró que la suspensión no impide a los legisladores incrementar o reducir los sueldos como así lo consideren.

“Con el fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión solicitada para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los poderes de la Unión y de todos los demás entes públicos para el ejercicio de 2019, no sean fijados en términos de la ley reclamada, hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 75, 94 y 127 de la Constitución”, señala el acuerdo del ministro.

De esta forma, el Congreso de la Unión deberá elaborar el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2019 tomando como base los criterios establecidos en la Constitución Política y tomando en cuenta las propuestas enviadas por las dependencias y organismos públicos.

En su demanda, los senadores argumentaron que solicitaron la suspensión al argumentar que “se encuentra en riesgo la vigencia de diversos derechos fundamentales como los son, el de los servidores públicos a percibir una remuneración proporcional, adecuada y equitativa; de los gobernados a contar con un servicio público eficaz y profesional frente a las responsabilidades confiadas; de división de poderes; de legalidad y seguridad jurídica”.