Avanza extinción de dominio en San Lázaro, va a legislaturas locales

Legisladores de todas las fracciones, destacaron que se precisa en la ley el concepto de extinción de dominio; aunado a que se suma a la lista de los delitos a los que aplica esa medida, los bienes producto de corrupción en el caso de funcionarios públicos y del huachicoleo, es decir, del robo de hidrocarburos.

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El Pleno de la C\ámara de Diputados aprob\ó en lo general, por votaci\ón un\ánime y de mayor\ía calificada, con 474 votos a favor, el dictamen de la Comisi\ón de Puntos Constitucionales, con reformas a los art\ículos 22 y 73 de la Carta Magna, en materia de extinci\ón de dominio, previamente aprobadas por el Senado de la Rep\ública.

Al rechazar una reserva y avalar el dictamen en lo particular, con una votaci\ón de mayor\ía calificada de 394 a favor y 58 en contra, el ordenamiento ser\á turnado a las legislaturas de los estados, inform\ó la presidenta en turno de la Mesa Directiva, Dolores Padierna.

En ese marco, legisladores de todas las fracciones, destacaron que se precisa en la ley el concepto de extinci\ón de dominio; aunado a que se suma a la lista de los delitos a los que aplica esa medida, los bienes producto de corrupci\ón en el caso de funcionarios p\úblicos y del huachicoleo, es decir, del robo de hidrocarburos.

"La esencia de la modificaci\ón reside en si el propietario del bien puede o no, acreditar su leg\ítima procedencia. Se precisa que la figura de extinci\ón de dominio ser\á procedente, solo con respecto a las investigaciones de hechos de corrupci\ón, delitos cometidos por servidores p\úblicos, delincuencia organizada, robo de veh\ículos, recursos de procedencia il\ícita, delitos contra la salud, secuestro, trata de personas, encubrimiento y delitos en materia de hidrocarburos, petroqu\ímicos y petrol\íferos", destac\ó el diputado del Partido Verde, Marco Antonio G\ómez.

El proyecto indica que la acci\ón de extinci\ón de dominio ser\á imprescriptible, se ejercer\á a trav\és de un procedimiento jurisdiccional y aut\ónomo de la materia penal, sobre los bienes u objetos asociados a actos de corrupci\ón y otras actividades il\ícitas.

Establece que la extinci\ón de dominio ser\á procedente sobre bienes partimoniales cuya procedencia leg\ítima no se pueda acreditar y est\én relacionados con investigaciones por hechos de corrupci\ón, encubrimiento, delitos cometidos por funcionarios p\úblicos, delincuencia organizada y los referidos con anterioridad.

Agrega que el Congreso de la Uni\ón estar\á facultado a legislar en materia de extinci\ón de dominio y emitir\á una ley espec\ífica para dicho tema.