Corte publica jurisprudencia respecto a la Ley de Seguridad Interior

La Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que si los ciudadanos promovían el amparo, bajo el argumento de que la ley afecta sus derechos humanos o de expresión política, los juzgados están obligados a darle entrada al juicio y reconocer el interés legítimo del quejoso.

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A un día de que invalidó la Ley de Seguridad Interior (LSI); la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó este viernes la jurisprudencia en la que establece que dicha norma si podía ser combatida por la vía del amparo.

Esta resolución fue dictada al resolver una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, uno de ellos sostenía que un ciudadano no podría ampararse contra la Ley de Seguridad Interior hasta que algunos de sus preceptos le fueran aplicados directamente.

No obstante, la Segunda Sala de la Corte señaló que si los ciudadanos promovían el amparo, bajo el argumento de que la ley afecta sus derechos humanos o de expresión política, los juzgados están obligados a darle entrada al juicio y reconocer el interés legítimo del quejoso.

“Es incorrecto desechar la demanda de amparo por falta de interés legítimo del quejoso cuando impugna la Ley de Seguridad Interior por transgredir los derechos a la libre manifestación de las ideas, expresión y reunión sobre la base de que no está en una situación diferenciada de cualquier otra persona dentro del territorio nacional, pues no es manifiesto ni indudable que la supuesta afectación generada constituya un interés simple en atención a que los derechos humanos transgredidos son derechos difusos; lo anterior, no significa que el juez de distrito está imposibilitado para desechar la demanda o sobreseer el juicio, según corresponda, si advierte la aplicación en el caso de alguna otra causa de improcedencia o sobreseimiento”.

Es de mencionar que esta jurisprudencia podrá ser utilizada como argumento en defensa de quienes se sientan afectados por normas similares.