Tribunal Electoral pide evaluar impacto de entrevista a Ricardo Anaya

Se ordenó analizar el contenido, las modalidades de difusión, el número de impactos y los elementos temporal y personal de la difusión de diversos fragmentos de dicha entrevista.

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El Tribunal Electoral federal revocó la sentencia de la Sala Regional Especializada, mediante la cual se determinó la inexistencia de la presunta contratación o adquisición de tiempo en radio, atribuida a Ricardo Anaya, presidente del Partido Acción Nacional (PAN). 

Lo anterior, respecto a la transmisión, en varias emisoras de Grupo Radio Centro, de tres cápsulas de una entrevista realizada al dirigente nacional panista por el conductor Toño Esquinca. 

Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior ordenó a la Sala Especializada analizar el contenido, las modalidades de difusión, el número de impactos y los elementos temporal y personal de la difusión de diversos fragmentos de dicha entrevista. 

Al resolver el recurso SUP-REP-47-2017, interpuesto por el PRI, los magistrados estimaron que la Sala Especializada dejó de valorar si el uso de cápsulas o fragmentos de una entrevista de género periodístico tiene solamente fines u objetivos comerciales, editoriales e informativos, o bien puede considerarse como un acto de promoción política prohibida por el Artículo 41 constitucional. 

En este sentido, el Tribunal Electoral federal indicó que una entrevista difundida de manera integral o en vivo, goza, en principio, de una presunción de espontaneidad y protección a la libertad de expresión periodística y por ende no puede considerarse como una modalidad de adquisición de tiempos en radio y televisión. 

No obstante, la retransmisión editada del contenido, a través de diversas cápsulas y en emisoras distintas, debe ser analizada de manera más escrupulosa por las autoridades electorales, a fin de analizar si con esa modalidad se infringen o no prohibiciones constitucionales y legales.

Por lo anterior, mandató a determinar si la elaboración y difusión de las cápsulas denunciadas es solamente una práctica comercial de la radiodifusora, protegida por la libertad de expresión, o si ello constituye una violación a la prohibición de adquirir tiempos en radio distintos a los administrados por el Instituto Nacional Electoral (INE).

El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que, si la Sala Especializada acredita la infracción, deberán determinarse los sujetos responsables, de acuerdo con el grado de responsabilidad, autoría, coautoría, incluso omisión, o participación, según sea el caso.