IMSS atiende recomendación de la CNDH tras muerte de recién nacido

Los que presentaron la queja, esposo y víctima, indicaron que el IMSS hacerles creer que el fallecimiento del producto de la gestación fue por causas naturales de su corazón.

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dará cabal cumplimiento a la Recomendación 9/2017, dada a conocer este lunes por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sobre el caso ocurrido en 2016 de violación a los derechos a la protección de la salud y a la información en materia de salud.

Ante la notificación, el IMSS ha tomado diversas medidas preventivas, “a fin de evitar hechos similares”.

La Dirección General del IMSS instruyó a las oficinas centrales y a la Delegación Estatal en Jalisco, el cumplimiento de todos los puntos de su competencia contenidos en la Recomendación, así como reforzar la capacitación al personal institucional en dicho hospital en materia de derechos humanos, con apego a las normas nacionales e internacionales.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió este 3 de abril del 2017 la Recomendación 09/2017, dirigida al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Mikel Andoni Arriola Peñalosa, por inadecuada atención médica en agravio de una mujer de 32 años de edad, que derivó en la pérdida del producto de la gestación, en el Hospital General de Zona con Medicina Familiar 6, en Ocotlán, Jalisco.

La CNDH documentó que “actos y omisiones del personal médico vulneraron los derechos de la víctima a la protección de la salud y a la información en materia de salud, ya que hubo omisiones en la integración del expediente clínico de la mujer”.

El 29 de febrero de 2016, la CNDH recibió la queja del esposo de la víctima, quien declaró que alrededor de la semana 28 del embarazo, a la mujer le fue detectado un problema de glucosa, que podría tratarse de diabetes gestacional.

Previamente, el 12 de febrero de ese año, la mujer acudió al citado hospital donde se le informó del posible parto adelantado, intervención programada para la segunda semana del mes de marzo, Aunque le fue suministrado medicamento, al día siguiente un doctor se lo suspendió, para prepararla para el nacimiento del bebé.

Dos días después fue ingresada al área de tococirugía, una ginecóloga le informó que “el parto estaba normal, que hacer una cesárea era riesgoso para ambos”, a las 14:40 horas del 15 de febrero de 2016 la misma doctora le avisó que su hijo “había nacido con ritmo cardiaco débil y que había muerto”.

El quejoso señaló a la CNDH que el personal del hospital intentó hacerles creer que el fallecimiento del producto de la gestación fue por causas naturales de su corazón, sin embargo, en contraste, al realizarle estudios generales del estado del ritmo cardiaco, placenta, oxigenación y líquido, en dos ocasiones diferentes se les informó que no se detectó problema alguno.

Con motivo de la responsabilidad en que incurrió el personal médico del Hospital General de Zona, la CNDH pide al IMSS tomar las medidas conducentes para reparar el daño a la mujer y a su esposo, conforme a la Ley General de Víctimas, que incluya indemnización o compensación, atención médica y psicológica.