ENTREVISTAS ANA FRANCISCA VEGA

Personas físicas: ¿Quiénes deben presentar la declaración anual?

"Se tiene todo el mes de abril, del 1 al 30 para poder presentar esta declaración", dijo Diana Bernal, ex procuradora de la defensa del contribuyente.

Presentar la declaración anual.
Presentar la declaración anual.Créditos: Freepek, Cuartoscuro.
Escrito en ENTREVISTAS el

Audio relacionado

Su navegador no soporta la reproducción de audio por HTML 5
Colaboración Diana Bernal

En su colaboración para MVS Noticias con Óscar Palacios, en ausencia de Ana Francisca Vega, Diana Bernal, ex procuradora de la defensa del contribuyente, habló sobre el SAT llama a personas físicas: ¿Quiénes podrán hacer su declaración anual 2024?

"Se tiene todo el mes de abril, del 1 al 30 para poder presentar esta declaración", dijo.

Comentó que en México, todos sus habitantes, tanto nacionales como extranjeros, si tienen una fuente de ingresos, ya sean sueldos, salarios, honorarios, intereses; todos los ingresos de las personas físicas están grabados, es decir, recae sobre estos un impuesto, el más importante del país y que se llama Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El impuesto supuestamente recae  sobre la utilidad, la cual es determinada conforme a la ley, porque en realidad todos los ingresos que una persona tenga durante un año, son sujetos del ISR.

Agregó que los asalariados y las personas que realizan actividades personales independientes, empresariales o que rentan inmuebles, hacen cada mes pagos provisionales, que son como abonos a cuenta del impuesto definitivo, el cual se determina de manera anual.

Señaló que los contribuyentes sólo podrán saber cuánto es lo que debían hasta que concluya un año de calendario y se presente la declaración anual.

Mencionó que es el único momento en que una persona tiene la oportunidad de deducir gastos personales, los cuales correspondes a servicios médicos, hospitalarios, funerarios, colegiaturas, entre otros.

¿Quiénes presentan la declaración anual?

Comentó que entre estos se encuentran quienes perciben sueldos y salarios, entre los que se están también los pensionados y jubilados, aunque ya no tengan un trabajo activo, siempre que sus ingresos durante todo el año sean superiores a 400 mil pesos. 

De igual forma, los asalariados que dejaron su trabajo antes del 31 de diciembre anterior, o si obtuvieron ingresos de otras fuentes, como intereses, rentas, o tuvieron de forma simultánea 2 o más patrones.

Diana Bernal reiteró que quienes tuvieron más de 400 mil pesos de ingresos durante el año están obligados a presentar su declaración anual.