ENTREVISTAS PAMELA CERDEIRA

Ley de Amparo: ¿Qué implicaciones tiene?

Francisco Burgoa, abogado constitucionalista y catedrático de la UNAM hablo del avance en el Senado e las reformas a la Ley de Amparo.

¿Qué significa un amparo?
¿Qué significa un amparo? Créditos: Cuartoscuro
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En entrevista con Pamela Cerdeira, para MVS Noticias, Francisco Burgoa, abogado constitucionalista y catedrático de la UNAM hablo del avance en el Senado e las reformas a la Ley de Amparo.

Luego de que la comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda del Senado aprobaron, con 19 votos a favor y 13 en contra, reformas a la Ley de Amparo que evitan facultades a jueces para suspender normas generales, pero limitando sus efectos para no invadir el terreno legislativo, abogado constitucionalista explico que representa ese amparo.

Comenzó explicando que representa al figura del amparo, que es la “protección que tenemos las personas para que en el caso de que una autoridad realice un acto que nos esté violando nuestros derechos humanos que nos vamos a solicitar nosotros una espada ante el poder judicial de la federación, ante juez amparo, para que ellos sean los que revisen ese acto de autoridad que nos violaron o nos afecta nuestros derechos humanos”.

En cuanto a la suspensión dentro del juicio de amparo, la suspensión es sumamente importante, inclusive luego “se suele decir que alguien de forma inmediata obtuvo un amparo, pero cuando no es así lo que ocupo es una suspensión”.

Al hablar a la Ley de Amparo detalló que lo que está aquí en juego, es que el amparo solamente proteger a quien lo solicita, “lo que se conoce técnicamente, como la relatividad de las sentencias. El amparo solamente va a proteger a quien lo solicita en el caso de la suspensión del acto reclamado, es una situación similar si yo presento una demanda de amparo y pido la suspensión del acto reclamado, la regla general es que solamente se me pueda estar concediendo esa suspensión del acto reclamado”.

Sin embargo, añadió, que los jueces de amparo tienen la facultad en términos de la Ley de amparo, para hacer un análisis de consideración y ahí definir, "y decidir en la suspensión del acto reclamado,  "si solamente se va a conceder a una persona esa suspensión o va a tener efectos para todas las personas”.

La iniciativa, impulsada por el Ricardo Monreal, modifica los artículos 129 y 148 de dicha ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

De este modo, en casos excepcionales, los jueces jurisdiccionales no podrán decretar la suspensión de leyes generales reclamadas en juicios de amparo cuando su entrada en vigor pueda causar perjuicios graves al interés social o contravenir disposiciones de orden público.

Escucha el análisis de Francisco Burgoa, abogado constitucionalista y catedrático de la UNAM hablo del avance en el Senado e las reformas a la Ley de Amparo.