REVISTA DEL CONSUMIDOR

Así debe compensarte una aerolínea si se retrasa tu vuelo, según la Profeco

Es muy común que los vuelos puedan retrasarse por diversas razones, por ello aquí te contamos lo que dice la procuraduría sobre esta situación.

La Profeco dio a conocer tus derechos como pasajero.
La Profeco dio a conocer tus derechos como pasajero.Créditos: Freepik
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Si vas a viajar en avión próximamente, la siguiente información podría ser de tu interés. A continuación te decimos cómo debe compensarte una aerolínea si se retrasa tu vuelo, según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Este órgano regulador se encarga de “empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población”, afirma en su sitio web.

Cuartoscuro

Compensación por un vuelo demorado

Es muy común que los vuelos puedan retrasarse por diversas razones, por ello aquí te contamos lo que dice Profeco sobre esta situación. En primer lugar, la procuraduría señala que las causas o razones de la demora deben ser notificadas de forma clara a través de medios electrónicos o en los módulos de atención al pasajero.

Si el retraso de tu vuelo es responsabilidad de la aerolínea en la que viajará, deberás ser compensado conforme a lo siguiente:

Si la demora es superior a una hora e inferior a cuatro, la aerolínea tiene que proporcionar, como mínimo, descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino y/o alimentos y bebidas.

En caso de que la demora sea mayor a dos horas pero menor a cuatro horas, tiene que compensarte con un descuento que no debe ser menor al 7.5 por ciento del precio del boleto.

Por último, si la demora es mayor a cuatro horas o hay cancelación del vuelo por responsabilidad de la aerolínea puedes elegir entre las siguientes compensaciones:

  1. El reintegro del precio del boleto o la parte no realizada del viaje
  2. Transporte sustituto en el primer vuelo disponible, alimentos y, en su caso, alojamiento y transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto
  3. Transporte en fecha posterior al mismo destino

Cabe destacar que en el caso de los incisos 1) y 3), igualmente cuentas con el derecho a recibir una indemnización no inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje. Ahora ya sabes que así debe compensarte una aerolínea si se retrasa tu vuelo, según la Profeco.