PENSIÓN BIENESTAR 2024

Pensión Bienestar: ¿qué pasa si fallece el titular de la cuenta?

Se deberá avisar a las autoridades sobre el fallecimiento del cuentahabiente del programa

Conoce el Pago de Marcha por si un beneficiario de la Pensión Bienestar fallece
Conoce el Pago de Marcha por si un beneficiario de la Pensión Bienestar falleceCréditos: Cuartoscuro/Freepik
Escrito en ECONOMÍA el

La Pensión Bienestar es un programa social que busca dar un apoyo económico a los adultos mayores y personas con discapacidad. Sin embargo, muchos familiares de los beneficiarios se han preguntado que podría pasar al momento de que el derechohabiente fallezca y la Secretaría del Bienestar ha informado lo que pasaría en este tipo de circunstancias.

 

La secretaría tiene el Pago de Marcha, mismo que está diseñado para proporcionar asistencia económica a los familiares de las personas beneficiarias fallecidas, este beneficio puede ascender hasta los 2 mil 400 pesos; sin embargo, es importante señalar que se otorga de acuerdo con las Reglas de Operación de la Pensión para el Bienestar y se deberán de seguir una serie de requisitos.

 

¿Cómo puedo cobrar el dinero del Pago de Marcha?

 

Si un beneficiario de la Pensión Bienestar fallece, los familiares del cuentahabiente podrán realizar el cobro del apoyo económico. Este sistema se llama Pago de Marcha, que permitirá a los deudos del beneficiario realizar el cobro del dinero; pero se deberán de completar una serie de requisitos, mismos que han sido dados por la Secretaría del Bienestar.

 

Según las normas, el apoyo se entregará por única vez al representante o adulto auxiliar registrado en el Programa. Si el beneficiario no designado a un representante o adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa evaluará las circunstancias especiales y decidirá si se otorga el apoyo económico; sin embargo, si eres el representante designado estos son los requisitos para realizar el cobro:

 

  • Identificación oficial
  • Acta de defunción original y/o constancia médica (este documento deberá certificar el fallecimiento del derechohabiente dentro de los dos bimestres seguidos)
  • En caso de no informar la defunción dentro del periodo señalado, se perderá el derecho a este apoyo

 

La notificación se deberá de hacer inmediatamente pues para recibir el Pago de Marcha, el representante o adulto auxiliar no debe haber recibido ningún otro apoyo después de la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Requisitos para cobrar el Pago de Marcha