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Condusef: Estos son los requisitos para sumar tu pensión del IMSS e ISSSTE

¿Quieres sumar tu pensión del IMSS e ISSSTE? Te decimos cómo puedes hacerlo, de acuerdo con la Condusef.

Conoce los requisitos para sumar tu pensión del IMSS e ISSSTE
Conoce los requisitos para sumar tu pensión del IMSS e ISSSTECréditos: CONDUSEF | Pexels / Andrea Piacquadio
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En un esfuerzo por brindar mayores beneficios a los trabajadores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) han firmado un convenio de portabilidad que permite unificar las cotizaciones de aquellos trabajadores que han laborado tanto en la iniciativa privada como en el sector público. Dicho esto, a continuación te explicamos cómo puedes hacerlo.

¿Cuáles son los requisitos para sumar tu pensión del IMSS e ISSSTE?

Primer que todo, para poder realizar este trámite, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con cotizaciones en ambos institutos (IMSS e ISSSTE).
  • Formar parte de la Ley 73 o 97 del Seguro Social (LSS 73 y LSS 97) y pertenecer al Régimen de Cuentas Individuales ISSSTE.
  • Tener una edad mínima de 60 años (puedes iniciar el trámite en el transcurso del año anterior a cumplir la edad).
  • Estar en periodo de Conservación de Derechos en el IMSS (para pensiones LSS 73).
  • Contar con la constancia de Periodos Reconocidos ISSSTE-IMSS.

¿Qué documentos se deberán presentar?

Una vez cumplas con los requisitos, al solicitar la portabilidad de derechos, los trabajadores deberán proporcionar la siguiente documentación: identificación oficial con fotografía, CURP, copia del documento de elección o impresión del Expediente Electrónico Único que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales del ISSSTE y estado de cuenta de la Afore.

¿Cuáles son los pasos a seguir para sumar tu pensión del IMSS e ISSSTE?

  1. Realizar la solicitud de transferencia de derechos: En el caso del IMSS, de manera presencial en la Subdelegación más cercana al domicilio, o en línea, a través de IMSS Digital. En el caso del ISSSTE, de forma presencial en las Subdelegaciones de Prestaciones de las Representaciones Estatales y Regionales.
  2. El Instituto que reciba la solicitud solicitará la información de los periodos y salarios base de cotización o sueldos básicos para obtener los periodos de cotización reconocidos por ambos Institutos.
  3. Se recibirá del Instituto en el que se realizó el trámite el documento "Constancia de Semanas Cotizadas en el IMSS con la totalización de periodos ISSSTE" o el "Informe de Periodos de Cotización del ISSSTE".
  4. Continuar con el trámite de solicitud de Pensión en el mismo Instituto donde se registró la solicitud de transferencia de derechos, estando dados de baja en los regímenes obligatorios de ambas instituciones, incluyendo la continuación voluntaria.
  5. Manifestar de manera expresa la voluntad de transferir los derechos de los periodos de cotización bajo la Ley del Seguro Social y la Ley del ISSSTE, al igual que los recursos acumulados en las subcuentas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
  6. Obtener del Instituto en el que se realizó el trámite el documento de "Resolución y/o Concesión de Pensión".
  7. El Instituto que emitió la "Resolución y/o Concesión de Pensión" solicitará a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) la transferencia de los recursos de las subcuentas correspondientes para financiar el pago de la pensión.
  8. La Afore transferirá los recursos de las subcuentas de la Cuenta individual para el financiamiento del pago de la Pensión. Los saldos excedentes seguirán siendo administrados por la Afore.
  9. Una vez obtenido el derecho pensionario, acudir a la Afore a realizar la solicitud de retiro de recursos, presentando la documentación requerida (INE, comprobante de domicilio, documento de Resolución o Concesión de pensión, y comprobante o número de cuenta CLABE bancaria a nombre del trabajador).

Cabe destacar que el trámite se puede realiza en el Instituto de seguridad en el que se tiene la última cotización. Si la baja fue de forma simultánea, se puede acudir a cualquiera de las dos instituciones, según la preferencia del trabajador.