PTU

5 empresas que no están obligadas a dar utilidades a sus trabajadores

La fecha máxima para recibir el pago de esta prestación es el 30 de mayo para las personas morales; del 1 de mayo al 29 de junio para las personas físicas.

5 empresas que no están obligadas a dar utilidades a sus trabajadores
5 empresas que no están obligadas a dar utilidades a sus trabajadoresCréditos: Envato Elements
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Estamos a la mitad del mes de mayo, uno muy importante para las y los trabajadores en México, debido a que este corresponde al pago do reparto de utilidades que, por ley, tienen derecho a recibir, aunque, eso sí, hay algunas empresas que no están obligadas a hacerlo, por lo que te sugerimos tomar nota de la siguiente información, sobre todo, si la compañía donde laboras se encuentra en la lista.

La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que “la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es una obligación que tienen las empresas o los patrones con sus empleados, a quienes se les debe entregar un porcentaje de las ganancias que obtuvieron en todo un año”. La fecha máxima para recibir este pago es el 30 mayo para las personas morales; para las personas físicas se realizará entre el 1 de mayo y el 29 de junio.

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Toma nota: Esta es la lista de las empresas que no están obligadas a dar utilidades a sus trabajadores

Tal como lo mencionamos al inicio de la nota, algunas empresas no están obligadas a dar utilidades a sus empleados y son las siguientes:

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta sea menor a 300 mil pesos.

Ahora bien, si la empresa donde trabajas no se encuentra en esta lista y, aun así, no te pagan tus utilidades, esto es lo que debes hacer para reclamar el pago:

La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de forma gratuita, te asesora y asiste como persona de tu confianza ante el Centro de Conciliación y Registro Laboral y, en su caso, te representa ante los Tribunales Laborales.

Si requieres una visita de inspección, acude a la oficina de Inspección del Trabajo.

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Ahora ya sabes cuáles son las empresas que no están obligadas a dar utilidades a sus trabajadores, por lo que, si formas parte de esta lista, no podrás hacer el reclamo ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.