ECONOMÍA

Ley Federal del Trabajo: aguinaldo aumentaría al doble; esto se sabe

Con la propuesta de Manuel de Jesús Baldenebro, diputado de la bancada de Morena, se modificaría el primer párrafo del artículo 87 de la LFT.

Créditos: Cuartoscuro
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En la Cámara de Diputados se presentó una iniciativa de reforma con la que se modificaría la Ley Federal del Trabajo y, en caso de ser avalada, se duplicaría el monto del aguinaldo, lo que beneficiaría a millones de trabajadores.

El aguinaldo es una de las prestaciones más esperadas por los trabajadores en México cada fin de año, pues equivale a 15 días de salario.

Sin embargo, el monto podría duplicarse, pues, el pasado 8 de agosto, en San Lázaro surgió una iniciativa de reforma con la que se busca que el monto que reciben los trabajadores sea el equivalente a 30 días de salario, es decir, el doble de lo ya establecido en el artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo.

¿Qué dice el art. 87 de LFT?

Con la propuesta de Manuel de Jesús Baldenebro, diputado de la bancada de Morena, se modificaría el primer párrafo del artículo antes mencionado, el cual establece lo siguiente:

Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos”.

Dicho artículo señala que “los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este”.

Bajo ese tenor, el diputado morenista argumentó que el aumento del aguinaldo “es justo y necesario que la base que mueve la economía de este país, los trabajadores, vean beneficios palpables”, ya que la Ley Federal del Trabajo “no se ha actualizado en más de 50 años”.

Para que el aguinaldo sea duplicado para los trabajadores del sector privado se deberá aprobar la iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo tanto en Cámara de Diputados y Senadores, posteriormente tendrá que ser publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que entre en vigor.