El Servicio de Administración Tributaria (SAT) advirtió que los contribuyentes que quieran permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) tendrán una fecha límite para presentar su aviso y será el próximo 31 de enero.
De lo contrario, las personas que no lo realicen se les asignará un régimen a partir del 1 de febrero de acuerdo con las disposiciones aplicables.
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¿Cómo inscribirse al RIF?
Para poder inscribirse en el RIF se debe de presentar le aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, esto es posible ingresando al portal web del SAT, en el apartado de Trámites del RFC/ Actualización del RFC.
Ahí mismo se habilitará la opción de ‘presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones’, en ella aparecerá pregunta ‘¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?’.
Si así lo quieres, deberás de seleccionar la opción afirmativa y guardar el acuse de movimientos de actualización fiscal.
¿Qué es el RIF?
El RIF es un programa permanente que ofrece el SAT para buscar la formalización de los Pymes , pequeños negocios y prestamistas de diversos servicios al detalle, como reparadores del hogar, locatarios comerciantes y estilistas.
Está incorporación fiscal sirve para tener una mejor recaudación de la economía informal.
Durante el 2019, el SAT registró 5 millones de contribuyentes en el RIF y la recaudación de enero a septiembre de dicho año ascendió a 6 mil millones de pesos.
Los estímulos fiscales del RIF representan casi 20 mil millones de pesos y la incorporación de usuarios creció periodo con periodo.
Esta nueva advenimiento contribuyó con casi 26 millones de operaciones en el 2019 y desde que se implementó el RIF se emitieron 471 millones de facturas.
Este programa tiene constante movimiento fiscal no solo beneficia a los Mipymes sino también a la economía en conjunto.
El SAT pone a disposición el RIF para que los contribuyentes tengan mejor controlados sus ingresos en impuestos.