Determina STPS restricción para operar en 9 centros laborales afectados por sismo

La STOS informó que hasta el momento, el Centro de Mando de Inspección Federal de Trabajo ha recibido un total de 477 quejas por casos de inmuebles dañados y los dueños exigen a los trabajadores ingresar a ellos.

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La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS) determinó la restricción para operar en nueve centros laborales de la Ciudad de México por considerar, después de una visita de supervisión, que las condiciones estructurales representan un riesgo, tras el sismo ocurrido el jueves pasado.

En otros dos casos, la restricción fue parcial porque los daños estuvieron ubicados en puntos específicos, los cuales ya están restringidos y acordonados para impedir que los trabajadores transiten por esas áreas; los patrones deberán subsanar lo antes posible las afectaciones para poder reabrir, previa visita de inspección.

Asimismo, la dependencia federal informó que hasta el momento, el Centro de Mando de Inspección Federal de Trabajo ha recibido un total de 477 quejas por casos de inmuebles que, de acuerdo con la denuncia, se encuentran dañados y los dueños exigen a los trabajadores ingresar a ellos.

Por ello, informó que Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) puso a disposición del público en general los números gratuitos 01 800 911 7878 y 01 800 911 7877 para, entre otros servicios, atender casos de trabajadores que han sido despedidos injustificadamente por ausencia laboral debido a que sus viviendas se derrumbaron o sufrieron algún daño.

En caso de temblor, tal y como expresó el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Alfonso Navarrete Prida, los trabajadores no están obligados a presentarse en sus centros laborales cuando perciban que existen riesgos potenciales a su seguridad e integridad, o cuando, a consecuencia del sismo, estén impedidos para presentarse a laborar.

Lo anterior, debido a que, de conformidad con el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, que produzca como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión de los trabajos.