FAMILIA LEBARÓN

TEPJF ordena realizar peritajes para determinar si la comunidad LeBarón es equiparable

El magistrado Indalfer Infante Gonzales destacó que la autoadscripción como comunidad tribal, no resulta aplicable de manera directa para este caso.

Familia LeBarón.
Familia LeBarón.Créditos: Cuartoscuro
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Tribunal Electoral de Chihuahua realizar, por lo menos, dos peritajes antropológicos para determinar si la comunidad LeBarón es o no una comunidad equiparable.

El 14 de septiembre de 2021, diversos miembros del Consejo de Ancianos y de los Departamentos del Gobierno Tradicional Comunitario de la comunidad de LeBarón le solicitaron al ayuntamiento el acompañamiento en el trámite para que les sea otorgada la declarativa de certeza de derechos colectivos a la libre determinación, autonomía y autogobierno; así como la entrega de la parte proporcional del presupuesto federal asignado al ayuntamiento.

Al respecto, el presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, afirmó que con esta determinación se garantiza el acceso a la justicia.

“Considero que la propuesta que hoy se presenta también contribuye a garantizar el acceso a la justicia y dar certeza a las y los recurrentes ya que les permite conocer con seguridad cuál es la autoridad que debe pronunciarse sobre su petición. En segundo lugar, reconoce la composición pluricultural de nuestro país; por último, asegura que, mediante un peritaje antropológico, por lo menos, se tengan todos los elementos para dar una respuesta a la comunidad LeBarón y determinar si se le puede considerar una comunidad equiparable o no”.  

Al hablar en contra del proyecto, el magistrado Indalfer Infante Gonzales destacó que la autoadscripción como comunidad tribal, no resulta aplicable de manera directa para este caso.

“Respetuosamente, no comparto la propuesta. En primer lugar, porque la comunidad LeBarón no tiene la calidad de pueblo o comunidad indígena, por lo que no resultan directamente aplicables los principios y normas previstos para la protección y garantía de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, dado que la pretensión de la comunidad LeBarón es que se le reconozca como comunidad equiparable en términos del artículo dos constitucional”.

El TEPJF dio un plazo de cinco días al Tribunal Electoral de Chihuahua para que ordene los dictámenes antropológicos, para lo cual podrá recurrir a instituciones como el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS), al Instituto Nacional de Antropología e Historia, o bien, al Instituto de Investigaciones Antropológicas de la UNAM.