ENTREVISTAS PAMELA CERDEIRA

Conversaciones privadas como prueba en casos excepcionales

La resolución frena el uso político de denuncias que no encuadran en violencia política de género.

Conversaciones de WhatsApp tienen protección constitucional de inviolabilidad.
Conversaciones de WhatsApp tienen protección constitucional de inviolabilidad.Créditos: Canva
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Entrevista Jorge Sánchez

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) construyó un estándar probatorio reforzado al determinar que los chats privados de WhatsApp gozan de la garantía constitucional de inviolabilidad.

El Dr. Jorge Sánchez Morales, director general de tesis y jurisprudencia del TEPJF, detalló en entrevista para MVS Noticias con Pamela Cerdeira que para admitir estas conversaciones como prueba se debe superar un estricto filtro de licitud y eficacia, lo que impide que procedan acusaciones que no logran encuadrarse legalmente en violencia política de género.

¿Cuándo es legal usar conversaciones de WhatsApp como pruebas ante el TEPJF?

De acuerdo con lo expuesto por el Dr. Sánchez Morales, la Sala Superior resolvió revocar la sanción impuesta por una sala regional debido a que las pruebas presentadas se obtuvieron de forma contraria a las exigencias constitucionales. Fundamentó que, bajo el artículo 16 de la Constitución mexicana y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas las comunicaciones privadas están estrictamente protegidas contra cualquier intromisión de terceros.

No obstante, la propia Constitución establece una excepción clara, que una comunicación privada puede ser valorada por la autoridad únicamente cuando sea aportada de forma voluntaria por alguno de los particulares que participan en ella.

Si la persona afectada no formaba parte del chat de origen y obtuvo la información mediante un tercero que sí participaba, el tribunal tiene la obligación de rechazarla y no entrar al estudio del caso debido a la ilicitud en la obtención del material.

¿Cuáles son los 3 requisitos obligatorios para validar un chat privado?

Para dar certeza jurídica y respetar el debido proceso, la Sala Superior emitió dos criterios orientadores (tesis) que rigen la admisión de las comunicaciones electrónicas privadas.

El Dr. Sánchez Morales detalló los tres requisitos técnicos indispensables que deben acreditarse ante la autoridad electoral para que un mensaje sea valorado:

  • Voluntariedad: Consiste en demostrar plenamente que la comunicación fue entregada de forma voluntaria por un participante activo de la misma que posea un interés directo en la denuncia.
  • Trazabilidad: Implica comprobar que los mensajes provienen efectivamente de una cuenta y un número telefónico que correspondan directamente a la identidad de quien ofrece la prueba.
  • Autenticidad: Exige la exhibición de la conversación de manera íntegra para descartar que los textos hayan sido manipulados, editados o sacados de un contexto irreal.

¿Por qué muchas denuncias de violencia política de género no prosperan?

El directivo del TEPJF aclaró que, aunque el mecanismo de protección a las mujeres debe activarse de forma inmediata ante cualquier alerta, en la práctica "existen muchas denuncias que no prosperan, muchísimas" debido a que los hechos narrados no encajan en la figura jurídica de violencia política de género.

Sánchez Morales explicó que, por mandato del artículo octavo constitucional referente al derecho de petición, las autoridades administrativas electorales (como el INE o los institutos locales conocidos como OPLES) tienen la obligación ineludible de recibir todas las quejas ciudadanas sin importar su naturaleza.

Esta apertura constitucional provoca que se dé entrada a quejas basadas en situaciones que no constituyen infracciones legales. Entre los ejemplos reales de quejas presentadas ante los institutos electorales, el Dr. Sánchez Morales mencionó denuncias como "me miró feo", "me sacó la lengua", "no me dejó utilizar el elevador el presidente municipal" o "me pagó con puras monedas de 10 pesos".

En todos estos casos, la autoridad administrativa debe aplicar el protocolo, dictar medidas cautelares de protección preventiva si es necesario para salvaguardar a la presunta víctima, realizar la investigación y finalmente determinar que la conducta no es constitutiva de infracción.